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Publicidad - Decreto 542/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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DECRETO 542/95

TIGRE, 6 de junio de 1995.

VISTO:

   Que las Ordenanzas FISCAL e IMPOSITIVA de cada ejercicio fiscal, ponen en vigencia  la Tasa  Ocupación de la Vía Publica, destinada a percibir los derechos que deben tributar los particulares cuando desarrollan  actividades en la vía pública,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario reglamentar las condiciones que deben observarse  para realizar promoción de productos comerciales en la vía pública.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Podrá autorizarse la actividad de promotores de productos comerciales en la vía pública, cuando se observen los siguientes requisitos:

1. Zonas del Código de Zonificación del Partido de Tigre aptas para la realización de publicidad en la vía pública.

2. Periodo máximo de la promoción: tres (3) días corridos. Entre un periodo y otro deberá existir un lapso no menor de quince (15) días corridos.

3. Pago de las Tasas municipales que graven la actividad, efectivizada en oportunidad de notificarse de la autorización. No tendrá efecto ninguna autorización si mediare deuda por la mencionada Tasa, oportunidad en que será procedente el retiro de los elementos que se instalen en la vía pública y el inicio del proceso contravencional que correspondiere. 

4. Prohíbese la promoción de productos comerciales en plazas, paseo y otros lugares públicos que no fueren veredas de zonas aptas, atento lo expuesto en el inciso 1 del presente, y que la misma cuente con dimensiones suficientes para garantizar el no entorpecimiento de la circulación peatonal.

5. Las solicitudes deberán presentarse en Mesa de Entradas conteniendo todos los elementos necesarios para identificar el producto a promocionar y los promotores que actuarán en la vía pública, y deberá cumplir con todas las exigencias de la Ordenanza General 267, Normas de Procedimiento Administrativo. No se aceptarán solicitudes con una antelación mínima de diez días a la fecha pretendida para iniciar la actividad.

6. El expediente así formalizado será girado a la Subsecretaría de Inspección General la que en el plazo de 48 horas informará a la Secretaría de Gobierno la viabilidad o improcedencia de lo solicitado.

7. Elementos a utilizar: hasta dos sillas, una mesa con capacidad para cuatro personas y una sombrilla, la cual podrá lucir  logotipo o nombre del producto promocionado.

ARTICULO 2.-  Delégase en la Secretaría de Gobierno resolver las solicitudes de promoción de productos en la vía pública.

ARTICULO 3.-  La Subsecretaría de Inspección General procederá al inmediato  secuestro de los elementos instalados en la vía pública sin autorización, iniciando al mismo tiempo el proceso contravencional que correspondiere.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General. Tome conocimiento Mesa de Entradas y Area Tasas de Industria y Comercio.
 

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO 542/95