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Higiene - Ordenanza 3517/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene 


 ORDENANZA 3517/16 

TIGRE, 17 de agosto de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3517/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2016, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 13° del Decreto 2423/69, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Art. 13.- Declárase obligatorio para toda persona que produzca, elabore, mantenga en depósito, fraccione, transporte y/o comercialice productos alimenticios, estar provisto de Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Tigre o Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente. La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la libreta sanitaria es del empleador. En los casos en que se fija la validez de la libreta sanitaria en un año, deberá ser renovada en el transcurso de los treinta días anteriores a la fecha de expiración. Cuando la validez sea de tres meses la renovación se hará quince días antes.

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 14° del Decreto 2423/69, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

Art. 14.- La libreta sanitaria, de que habla el artículo anterior, será expedida por la Subsecretaría de Políticas Sanitarias bajo las siguientes condiciones:

a) A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse a los siguientes exámenes rutinarios:

1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades transmisibles.
2) Radiografía de tórax.
3) Hemograma completo y enzimas hepáticas.
4) análisis físico-químico de orina.

Para la renovación de la libreta sanitaria el solicitante deberá someterse nuevamente a los mencionados exámenes.

A los fines de la obtención de la Libreta Sanitaria se aceptarán los exámenes anuales realizados a los operarios en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las Leyes N° 19587 y su decreto reglamentario N° 351/79 Y Ley N° 24557.

b) Aprobar el contenido temático mínimo de los cursos de capacitación destinados a manipuladores de alimentos establecido por la Resolución N° 2191/2011 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

c) Estarán exentos del examen técnico descrito en el inciso anterior los empleados de empresas que cuentan con Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control  (HACCP) definido en el Artículo 18 bis del Código Alimentario Argentino, aprobado por entidades públicas o certificado por entidades privadas reconocidas por la Subsecretaría de Política Sanitaria, o quienes posean Libreta Sanitaria Nacional o Libreta Sanitaria Provincial que para su otorgamiento hayan acreditado los conocimientos requeridos en el inciso D) del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 3.- Encomiéndose al Departamento Ejecutivo poner en vigencia la presente modificación en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de agosto de 2016.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3517/16.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 1145/16