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Tasas - Decreto 1691/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS


DECRETO 1691/14

TIGRE, 5 de noviembre de 2014.-

VISTO:

Que por las presentes actuaciones el Comité de Crisis creado por el Decreto 1675/14 propone declarar zona de desastre y estado de emergencia a las zonas del Partido de Tigre, afectadas por el fenómeno climatológico ocurrido entre el sábado 1° y el lunes 3 de noviembre de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado período de tiempo, los vecinos de las zonas afectadas han sufrido los efectos de una situación excepcional, originado por una gran sudestada, en 3 oportunidades seguidas ocurridas la tarde del sábado 1°, la madrugada del domingo 2 y la madrugada del lunes 3, circunstancia que fue agudizada por lluvias persistentes y de gran cantidad de caudal, que comenzaron el sábado 1° por la noche, culminando el lunes 3 por la noche, con efectos residuales de la gran precipitación ocurrida el martes 28 de octubre pasado que llevó los niveles del Río Luján a gran altura.

Que el proyecto de declaración de emergencia tiene por objeto mitigar parcialmente las pérdidas y gastos económicos que deben afrontar todos aquellos ciudadanos del Partido de Tigre que sufrieron las consecuencias de la excepcional inundación.
         
Que ante esos importantes e imprevistos acontecimientos climáticos, los habitantes quedan desprotegidos, y en muchos casos sin previsiones económicas para enfrentar las necesidades básicas alimenticias y de habitabilidad. Es allí donde el Estado debe intervenir con la mayor cantidad de herramientas administrativas y económicas, fortaleciendo los servicios sociales y públicos.

Que para este contexto, se propone la exención del pago de la Tasa por Servicios Municipales, por un período de 120 días; correspondiendo a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, para las viviendas afectadas, de acuerdo al grado de afectación evaluado.

Que asimismo se propone disponer de un subsidio gradual, de acuerdo a la magnitud de los daños causados a la vivienda, para aquellos vecinos, respetando los criterios sociales y de equidad que para este tipo de circunstancias se procuran.

Que por otra parte, se propone que el Departamento Ejecutivo, implemente todas las acciones necesarias en la reparación de daños ocasionados de los vecinos afectados por la medida, como caso excepcional y teniendo en cuenta el grado de impacto del evento y la gravosidad en la mitigación de las necesidades de todas aquellas personas damnificadas sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el temporal.
           
Que asimismo resulta necesario instruir a las dependencias Municipales que pongan el mayor esfuerzo y dedicación en la atención de los damnificados excediendo los horarios de atención específicos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.- Declárase zona de desastre y en estado de emergencia a las zonas afectados por el fenómeno climatológico ocurrido entre el sábado 1° y lunes 3 de noviembre de 2014, cuyos límites geográficos precisos se delimitará en plano a confeccionarse con la información suministrada por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y Secretaría de Protección Ciudadana.


ARTÍCULO 2.- Exímese del pago de las cuotas de la Tasa por Servicios Municipales por los períodos noviembre y diciembre 2014 y enero y febrero 2015, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles alcanzados por el fenómeno climatológico referido, de acuerdo a los grados de afectación previstos por Resolución conjunta de las Secretarías de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 3.- Otórgase un subsidio excepcional y único, hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) a aquellos titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico referido, que deban mitigar pérdidas y daños habitacionales,  de acuerdo a políticas de equidad y evaluación social, verificados en forma conjunta mediante Resolución de las Secretarías de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Ingresos Públicos instrumentará la aplicación de los beneficios contemplados en el artículo 2° que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Economía y Hacienda instrumentará la aplicación de los beneficios contemplados en el artículo 3° que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 6.- Las Secretarías de Ingresos Públicos y de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, tendrán a su cargo la creación de un “Registro de Afectados”, el que contendrá los datos de vecinos afectados y la evaluación socio económica del daño causado por el evento que servirá de base  a efectos de acceder a los beneficios dispuestos en el presente Decreto. La guarda del registro estará a cargo de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 7.- Refrenden el presente Decreto las señoras Secretarias de Gobierno, de Economía, Hacienda y Recursos Humanos y de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y el señor Secretario de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_8.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación en el marco de la emergencia declarada.

D3635-1
BO.736
05-12-14

Firmado: Dr. Julio Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, A/c. Secretaría de Gobierno.
Florencia Jalda, Secretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.

DECRETO N° 1691/14