MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA DEL 30/9/1906
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente queda absolutamente prohibido podar o cortar los árboles de las calles.
ARTICULO 2.- Queda igualmente prohibido el atar caballos a los árboles.
ARTICULO 3.- Los infractores a estas disposiciones pagarán una multa de diez pesos moneda nacional así como también los que destrocen o rompan los árboles ya sea personalmente o con vehículos.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Intendencia e insértese en el Registro Municipal.
Tigre, septiembre 30 de 1906.
Firmado: Sotuyo, Presidente. Vivanco, Secretario.