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Habilitaciones - Decreto 540/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 540/93


TIGRE, 21 de abril de 1993.-

VISTO:
La necesidad de reglamentar las condiciones de radicación y funcionamiento de establecimientos para fiestas familiares o eventos sociales, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta de urgencia adoptar medidas al respecto, a los efectos de ordenar y dar respuesta a las solicitudes de habilitaciones relacionadas con este rubro, que no se encuentran clasificados en la planilla de uso del Código vigente.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- El presente rige en materia de radicación y habilitación de SALONES PARA FIESTAS Y EVENTOS, cualquiera fuere su denominación y alcance, con exclusión de las actividades comprendidas en la ordenanza 1343/92 y de los espectáculos públicos.

ARTICULO 2.-  La RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de salones para fiestas y eventos, se ajustara a las siguientes condiciones:

RADICACIÓN

1. Se permitirá su radicación en zonas clasificadas C1, C2, C3, Tc, Tr y R6, y predios frentistas de la calle Lavalle, entre Avda. Del Libertador General San Martín y Paseo Victorica en toda su extensión.

FUNCIONAMIENTO

2. SONIDO: El salón deberá contar con sistema de aislación que evite que los sonidos del interior sean audibles desde el exterior.

3. Deberá demostrar capacidad de la zona para absorber el incremento de estacionamiento producido por el funcionamiento del establecimiento.

4. Puerta principal y puertas de seguridad.

5. Modificación introducida por Decreto 427/04: Certificado extendido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con los alcances establecidos en las normas de “seguridad antisiniestral”, para establecimientos comprendidos en el Decreto provincial 490/98.

6. La capacidad del salón se calculara en base a cuatro personas por metro cuadrado, sin computarse superficie de cocina, vestuarios, pasillos , accesos, guardarropa, etc.

7. Cocinas con cielorraso de material incombustible, piso de mosaicos, azulejos o friso lavable de 1,80 m. De altura mínima en todas las paredes.

8. Servicios sanitarios independientes para el personal de servicio y para los usuarios. Estos últimos deberán estar separados para ambos sexos y azulejados hasta 1,80 metros de altura mínima en todas sus paredes.

9. Vestuario independiente para el personal que presta servicios.

10. Guardarropa para los usuarios.

11. Prohibición de desarrollar actividades comerciales tales como bar o ventas en general.

12. Prohibición de realizar publicidad en el interior de los locales.

13. Prohibición de venta de entradas para acceder al salón, ya que estos  establecimientos están dedicados a eventos sociales, que excluye los espectáculos públicos.

14. Los casos no contemplados en el presente, se resolverán con aplicación del Código de Edificación del Partido de Tigre o subsidiariamente, el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Igual criterio se aplicara con relación a las medidas de seguridad.

ARTICULO 3.- Será obligatorio exhibir en el local el certificado de habilitación municipal, sin cuyo requisito no se permitirá desarrollar actividades. Dicho certificado contendrá expresa mención de la capacidad del local para la cual fue habilitado.

ARTICULO 4.- Los establecimientos habilitados o en vías de habilitación por haber iniciado tramite con anterioridad a la vigencia del presente, cumplirán como requisito obligatorio el inciso 2.2. del articulo 2º, hasta el cumplimiento de dicha cláusula que garantiza la ausencia de ruidos molestos.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Inspección General.

DECRETO 540/93
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.

 

03-07-12 Dec 883

(D-883-12) EXPTE. 4112-33.679/11
Incorpórase el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” como permitido en la Planilla General de Usos para la Zona R2e, Anexo VI del Decreto 2330/06, exclusivamente para predios frentistas de la calle Colón entre Lacroze y Belgrano, vereda numeración impar, de la ciudad de Don Torcuato, sujeto a la presentación  expresa de las conformidades de los vecinos linderos y frentistas al predio a habilitar.
U2
H3