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Publicidad - Ordenanza 528/64

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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 ORDENANZA 528/64 

ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda rigurosamente prohibido la inscripción de cualquier tipo de leyendas en todas las paredes del Partido de Tigre, con pinturas indelebles ya sean políticas, comerciales o de cualquier índole.

ARTICULO 2.- Sólo serán excluidas de la Ordenanza, frentes no urbanizados, o cercos, baldíos, etc., que no afecten la esencia del proyecto.

ARTICULO 3.- Serán responsables directos de las penalidades emergentes de la infracción a la Ordenanza, los partidos políticos, las entidades comerciales, los clubes o instituciones de cualquier tipo que incurran en transgresiones a la finalidad específica del proyecto.

ARTICULO 4.- Se aplicarán a los infractores el máximo de multas que acuerda la Ley respectiva, en los casos debidamente comprobados, obligando al responsable directo a dejar en óptimas condiciones al frente afectado.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 1964.
Promulgada por Decreto 765 del 25 de febrero de 1965.-