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Habilitaciones - Ordenanza 525/64

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  H3 
Habilitaciones 


 ORDENANZA 525/64 

ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el Distrito, la fabricación y/o distribución y/o venta de artículos pirotécnicos a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2.- La violación de lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con multa de veinticinco mil pesos m/n ($ 25.000 m/n). En caso de reincidencia se procederá a la clausura de la fábrica  y/o local de venta y arresto  de treinta (30) días el (ó los) responsable (s).

ARTICULO 3.- En el caso de que él (ó los) responsable (s) que violaren en forma reincidente el artículo primer de la presente, estuviesen radicados fuera del Distrito, se le aplicará una multa de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n), treinta (30) días de arresto e incautación de la mercadería.

ARTICULO 4.- La prohibición alcanzará también a los usuarios cuya violación será penada con multa de $ 500m/n, y en caso de reincidencia la multa será de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000m/n).

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo dará urgente y amplia difusión a la presente.

ARTICULO 6.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 15 de diciembre de 1964.-
Promulgada por Decreto 674 del 18 de diciembre de 1964.-