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Taxis - Decreto 521/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T8
Taxis


DECRETO  521/97

TIGRE, 7  de mayo de 1997.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 1745/95, se regula la habilitación y funcionamiento de taxis y remises, cuyo artículo 5 textualmente se transcribe:

ARTICULO 5.- Las licencias Municipales de automóviles de alquiler con taxímetro, podrán ser transferidas a personas que reúnan condiciones exigidas por esta Ordenanza para el otorgamiento de aquella.

Los adquirentes quedarán obligados observar las disposiciones de la presente desde la celebración del hecho y serán responsables, en forma solidaría con los enajenantes.

5.1.1. Comunicar a la Comuna la transferencia realizada dentro de producido el hecho, en los modos previstos en la reglamentación.

5.1.2. El Departamento Ejecutivo deberá dar expreso consentimiento  acerca de lo establecido en el punto 5.5.1

5.1.3. Las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza tendrán un año de plazo para su efectivo cumplimiento, a contar de la publicación de la misma.

5.1.4. Aceptada por el Departamento Ejecutivo la transferencia de la titularidad de la licencia, deberá abonar el transferente como equivalentes el valor de 750 (setecientos cincuenta) litros de nafta super en el término que establezca la autoridad de aplicación.

y,  CONSIDERANDO:

   Que la Secretaría de Economía y Hacienda, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Tributarios, solicita se considere la posibilidad de reglamentar el inciso 5.1.4., del art. 5 de la Ordenanza 1745/95, ampliando el Decreto reglamentario 1145/95, a los efectos de que el contribuyente deposite en la Tesorería Municipal  el importe de la transferencia en el momento de presentar su solicitud en la Mesa de Entradas, convirtiendose en pago definitivo al momento de autorizarse la transferencia o, caso contrario, procediéndose a su devolución.
 
   Que sometido el proyecto de Decreto a dictamen de Asesoría Letrada, se expide la misma a fs. 152 de la que resulta viable reglamentar el cobro en el momento de producirse la aceptación de la transferencia y  antes de emitirse el acto administrativo final.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de lass atribuciones establecidas en el Art. 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO_1.- El derecho de transferencia establecido en el inciso 5.1.4., del artículo 5 de la Ordenanza 1745/95, equivalente al valor de setecientos cincuenta (750) litros de nafta super, se abonará en el momento de producirse la aceptación por parte de la Dirección General de Tránsito y antes de emitirse el acto administrativo final.

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito, Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Despacho General y Digesto.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 521/97