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Contravenciones - Decreto 520/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16 
Contravenciones


DECRETO 520/97

TIGRE, 7  de mayo de 1997.-


VISTO:
   Que por Ordenanza 1629/94, promulgada por Decreto 1248/94, se fijó el plazo de conservación y posterior destrucción de los expedientes administrativos en su aspecto físico, así como el plazo de conservación de la información correspondiente a cada uno de ellos guardada en soporte magnético,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que por las mismas razones de ordenamiento de espacios y racionalización administrativa que fundaron la Ordenanza 1629/94, el Juzgado de Faltas informa la necesidad imperiosa de ordenar la destrucción de las causas contravencionales archivadas hasta el mes de diciembre de 1996, y establecer como sistema permanente, la destrucción al final del año calendario de las causas que se hubieren archivado durante el año vencido.
   Que las causas contravencionales se archivan cuando se encuentra agotada toda acción punitiva municipal, por cualquiera de los medios fijados por la Ley 8751 y por el Código de Tránsito, Ley 11.430, siendo en consecuencia innecesaria su conservación.
   Que no obstante lo antes expuesto, los datos fundamentales se encuentran registrados en libros de entrada y salida y en el sistema computado que se puso en vigencia a partir del año 1994.
   Que atento lo expuesto, resulta procedente reglamentar el tratamiento de destrucción de las causas contravencionales, en el marco fijado por la Ordenanza  1629/94.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el 108, inciso 2), de la Ley

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Procédase a la destrucción de todas las causas contravencionales que se encontraren archivadas hasta el 31 de diciembre de 1996.-

ARTICULO 2.-  Encomiéndase a Área Mesa de Entradas la destrucción al finalizar cada año calendario de las causas contravencionales que se hubieren archivado durante el año vencido.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Área Mesa de Entradas y Juzgado Municipal de Faltas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 520/97