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Puerto de Frutos - Ordenanza 514/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


 ORDENANZA 514/92 

TIGRE, 1º de abril de 1992.-

VISTO

  Que esta Municipalidad tiene a su cargo la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, y,

CONSIDERANDO

  Que en ejercicio de tal actividad resulta procedente verificar que las actividades comerciales que se realizan  en el mismo se ajusten a las normas provinciales y nacionales vigentes en la materia.

  Que tal control que conlleva la supresión de actividades comerciales clandestinas, lo impone el artículo 50º de la Ordenanza 844/88, reflejado en los artículo 5, 12 inciso 1,  28 y 51 de la misma norma.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- A partir del 1º de abril de 1992, todo transporte que ingrese o egrese mercaderías o materia prima del Puerto  de Frutos de Tigre, deberá exhibir ante la Administración del mismo o autoridad municipal establecida al efecto, la documentación comercial que acredite el cumplimiento de las normas provinciales o nacionales vigentes en la materia.

ARTICULO 2.- Dicha documentación será intervenida por la Municipalidad y sin dicho requisito no se podrá operar en el Mercado de Frutos de Tigre.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase. Exhíbase en cartelera en la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.

 

DECRETO 514/92