MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales
ORDENANZA 510/59
TIGRE, 20 de febrero de 1959.-
Siendo necesario que en lo sucesivo, las sepulturas de tierra en el Cementerio local queden debidamente identificadas para evitar con su búsqueda inconvenientes a las personas que las visitan, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- En toda sepultura de tierra en la que fuere inhumado un cadáver, deberá colocarse en el acto del sepelio una cruz o monolito de hierro o cemento, con la inscripción del nombre del extinto y fecha de su fallecimiento.
ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto la Intendencia Municipal proveerá de la cruz o monolito por el termino de un mes.
ARTICULO 3.- Vencido este plazo, los deudos deberán colocar una cruz o monolito de su propiedad.
ARTICULO 4.- Toda cruz será colocada por el personal del Cementerio una vez inhumado el cadáver, a la cabecera de la sepultura.
ARTICULO 5.- Requiérase de las empresas fúnebres locales y circunvecinas, la colaboración de notificar en cada caso a los deudos de la presente Resolución.
ARTICULO 6.- Dese al R.M. d Pase al Departamento de Cementerio para su cumplimiento, líbrese copia de la presente Resolución a las empresas fúnebres locales y circunvecinas. Cumplido archívese.-
DECRETO 510/59
FIRMADO: Palermo, Secretario de Gobierno. Jove, Intendente.