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Cementerios Municipales - Ordenanza 510/59

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 510/59 


TIGRE, 20 de febrero de 1959.-

Siendo necesario que en lo sucesivo, las sepulturas de tierra en el Cementerio local queden debidamente identificadas para evitar con su búsqueda inconvenientes a las personas que las visitan, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- En toda sepultura de tierra en la que fuere inhumado un cadáver, deberá colocarse en el acto del sepelio una cruz o monolito de hierro o cemento, con la inscripción del nombre del extinto y fecha de su fallecimiento.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto la Intendencia Municipal proveerá de la cruz o monolito por el termino de un mes.

ARTICULO 3.-  Vencido este plazo, los deudos deberán colocar una cruz o monolito de su propiedad.

ARTICULO 4.- Toda cruz será colocada por el personal del Cementerio una vez inhumado el cadáver, a la cabecera de la sepultura.

ARTICULO 5.- Requiérase de las empresas fúnebres locales y circunvecinas, la colaboración de notificar en cada caso a los deudos de la presente Resolución.

ARTICULO 6.-  Dese al R.M. d Pase al Departamento de Cementerio para su cumplimiento, líbrese copia de la presente Resolución a las empresas fúnebres locales y circunvecinas. Cumplido archívese.-

 

DECRETO 510/59
FIRMADO: Palermo, Secretario de Gobierno. Jove, Intendente.