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Habilitaciones - Ordenanza 508/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 508/87   

 

ARTICULO 1.- Queda terminantemente prohibida la venta y/o provisión gratuita de todo tipo de medicamentos y/o especialidad medicinal en lugar o comercio alguno que no sean las farmacias habilitadas a tal fin.

ARTICULO 2.- La contravención a esta norma hará pasible al infractor de su denuncia según el artículo 1º de la Ley Nacional 17.565 y su ulterior consecuencia a las normas legales vigentes.

ARTICULO 3.- En los casos de contravención a la presente Ordenanza se procederá al decomiso de la totalidad de la mercadería en cuestión y su posterior destino a los Centros de Salud Municipales.

ARTICULO 4.- Se le aplicará al contraventor una multa equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos del personal Administrativo de la Municipalidad de tigre, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

ARTICULO 5.- Las penalidades de la presente Ordenanza surge de la aplicación de las Leyes Nacionales Nros. 16.462, 17.565 y de la Ley Provincial Nº 4534.

ARTICULO 6.- Queda sujeta a la aplicación de la presente Ordenanza a todo tipo de comercio, negocio, etc., denominado al “por mayor” o “al menudeo” que tuviera asiento físico u oficina comercial dentro de los límites del Partido de Tigre.

ARTICULO 7.- Quedan facultadas para ejercer el control Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública de la Secretaría de Bienestar Social. Asimismo sería de interés, formar una Comisión que estuviera integrada por representantes del Colegio de Farmacéuticos de Tigre, por representantes de las Asociaciones Médicas del Partido de Tigre y por la Secretaría de Bienestar Social de Tigre.

ARTICULO 8.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 28 de julio de 1987
Promulgada por Decreto 8122/87
Expediente 4112-25.142/87