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Obras Particulares - Ordenanza 485/51

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


 ORDENANZA 485/51 

 

ARTICULO 1.- A partir de la fecha derógase el artículo 2º del Reglamento de construcciones sancionado el 3 de septiembre de 1918, en la parte que dice: Todos aquellos que no tengan título expedido o revalidado por una Facultad Nacional o diploma de Maestro Mayor de la Escuela Industrial de la Nación, deberán rendir examen de competencia ante la Oficina de Obras Públicas.

ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a inscribir como constructores únicamente a las personas que posean título expedido o revalidado por Universidad Nacional o por Escuelas o Instituciones nacionales, provinciales o municipales, reconocidas oficialmente.

ARTICULO 3.- (Texto introducido por Ordenanza 558/52). Las personas inscriptas por lo menos con dos años de anterioridad en los registros municipales como constructores serán habilitados a los efectos de normalizar su situación.

ARTICULO 4.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

ARTICULO 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 5 de septiembre de 1951.-

FIRMADO: Roger A. Moreu, Secretario HCD, Raúl E. Botelli, Presidente HCD.-