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Aguas Servidas - Ordenanza 473/51

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A2
Aguas Servidas 


 ORDENANZA 473/51 

 

ART.1.º- Declárase de uso obligatorio la colocación de cámaras sépticas decantadoras de líquidos cloacales en todas las viviendas, fábricas, negocios y demás construcciones que posean servicios sanitarios sin conexión con la red colectora de O.S.N.

ART.2.- El D.E. no concederá permisos de construcciones, ni otorgará inspecciones finales de obra si las construcciones no llenan el requisito del Art. 1º

ART.3º Concédese un plazo de un año para todas aquellas fincas, de cualquier naturaleza, construidas con anterioridad a la fecha para instalar la cámara séptica decantadora.

ART.4º El D.E. reglamentará en cada caso el tipo o modelo de cámara conveniente como asimismo su uso y colocación.

ART.5º Facúltase al D.E. para que realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de B.N. a fin de ver la posibilidad de que se acordaran créditos a corto plazo para la construcción de las cámaras sépticas en las fincas existentes.

ART.6º Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.



Sala de Sesiones, 29 de agosto de 1951.
Firmado: Moreau, Botelli. Secretario, Presidente HCD.