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Limites - Ordenanza 454/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L1
Limites


 ORDENANZA 454/82 

TIGRE, 29 SET 1982

VISTO Y CONSIDERANDO:

El convenio celebrado entre las Municipalidades de San Fernando y Tigre para la construcción de un puente sobre Canal San Fernando, prolongación de la Avenida del Libertador General San Martin, de conformidad a lo previsto en el Sector II del Convenio General para la remodelación urbana de la zona Canal San Fernando, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.  Apruébase y pónese en vigencia el convenio celebrado entre esta Municipalidad y la de San Fernando, que forma parte integrante de la presente, para la CONSTRUCCION DE UN PUENTE sobre Canal San Fernando, prolongación de la Avenida del Libertador General San Martin, conforme a lo previsto en el Sector II del Convenio General para la remodelación urbana de la mencionada zona.

ARTICULO 2°.  Refrenden la presente Ordenanza Los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°.  Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Intervenga la Secretaria de Economía y Hacienda para realizar las previsiones presupuestarias correspondientes. Cúmplase.

 

Atento el sistema de convenios separados y particularizados puesto en vigencia por el Convenio General firmado entre las Municipalidades de San Fernando y Tigre, con fecha 29.9.82 , se resuelve entre dichas partes, representadas en este acto por sus titulares, Arquitecto RODOLFO NESTOR FREGONESE y Contador RICARDO JOSE UBIETO, celebrar el presente CONVENIO para la construcción del puente sobre Canal San Fernando, prolongación de la Avda. del Libertador General San Martin, Sector II del Convenio General, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Tigre toma a su exclusivo cargo la confección del proyecto y posterior construcción de un puente sobre Canal San Fernando, continuación de la Avda. del Libertador General San Martin y de la calle Colón con la calle Almte. Brown, que oportunamente fuera incluido en el Convenio General celebrado entre ambas municipalidades para la urbanización del Canal San Fernando

SEGUNDA: La Municipalidad de Tigre someterá a la aprobación de la Municipalidad de San Fernando el proyecto del puente cuyo compromiso de realización se contrae por la cláusula anterior.

TERCERA: La Municipalidad de Tigre decidirá sobre el sistema de ejecución del proyecto aprobado según la cláusula segunda y de conformidad a las normas vigentes en la materia.
Se firma el presente en Tigre, a los 29 días de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos.