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Cementerios Municipales - Decreto 451/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


 DECRETO 451/96

TIGRE, 23 de abril de 1996.-

VISTO:
   Que los DERECHOS DE CEMENTERIO, se encuentran establecidos en las Ordenanzas 1781/96 y 1782/96, FISCAL e IMPOSITIVA, respectivamente,   y, 

CONSIDERANDO:
   Que existen diversos tributos cuya oportunidad de pago es al solicitar el servicio, lo cual ante la particularidad del caso, resulta necesario reglamentar de forma tal de facilitar el desenvolvimiento del contribuyente en dichos momentos.
   Que por tal motivo se estima conveniente, tanto para el solicitante como para la Administración de Cementerios, que las empresas de servicios fúnebres actúen como agentes de retención, tributando tales derechos en el momento de tramitar los servicios.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones concedidas por el art. 108, inicio 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

DECRETA

ARTICULO_1.- A partir de la fecha del presente las empresas de servicios fúnebres o cocherías, que soliciten servicios en los cementerios municipales, actuarán como agentes de retención de los Derechos de Cementerios que las ordenanzas tributarias de cada ejercicio fiscal, fije como oportunidad de pago el momento de solicitar el servicio.

ARTICULO 2.- Consecuente con lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables de las Administraciones de los Cementerios municipales requerirán de las empresas de servicios fúnebres o cocherías el pago de los derechos a cargo de los titulares de arrendamiento o solicitantes de servicios, en carácter previo a la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se dará curso a las solicitudes.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios Municipales.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 451