MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones
DECRETO 451/92
TIGRE, 23 de marzo de 1992.-
VISTO
Que la Ley 10.526 de la Provincia de Buenos Aires, regula la habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, comprendiendo:
1. Consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnostico veterinario y todo otro establecimiento donde se realicen actividades propias de la profesión veterinaria.
2. Depósitos y distribuidores que expenda vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, y
3. Venta de animales de ornato y compañía, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección Provincia de Ganadería, dependiente del Ministerio de la Producción, ha cursado radiograma notificando a los Municipios que es el único organismo que otorga habilitaciones para funcionar con los mencionados rubros.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Para la habilitación en el Partido de Tigre de un establecimiento comprendido en la Ley 10.526, deberá obtenerse conformidad de usos del suelo, conforme Código de Zonificación vigente, certificado éste que permitirá iniciar el trámite ante la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de la Producción, organismo que otorgará la habilitación y verificará el funcionamiento de acuerdo a la mencionada Ley, ello sin perjuicio del ejercicio del poder de policía municipal consagrado en el artículo 286º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Elévese copia a la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de la Producción. Cúmplase por Inspección General y Secretaria de Salud. Tome conocimiento Mesa General de Entradas.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 451