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Limites - Ordenanza 450/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L1 
Limites 


 ORDENANZA 450/82 

TIGRE, 29 de septiembre de 1982.-

VISTO:

El convenio celebrado entre las Municipalidades de San Fernando y Tigre fijando Las pautas generales para encarar en conjunto la obra REMODELACION URBANA DE LA ZONA CANAL SAN FERNANDO, y

CONSIDERANDO :

Que dicho convenio se encuadra en el marco previsto par la Ley 7338 del 14 de noviembre de 1967, mediante la cual el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires establece que la zona en cuestión será objeto de convenios entre ambas Municipalidades para encarar en conjunto las obras necesarias para su remodelación y urbanización.

Que el presente convenio establece distintos Sectores con obras especificadas en cada uno de ellos, a los efectos de permitir encarar las mismas en forma individual e independientes del resto.

Que la concreción de estas obras permitirá la remodelación general de la zona, logrando racionalizar la circulación de vehículos y urbanizando el entorno acorde con la importancia del mismo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.  Apruébase y pónese en vigencia el convenio celebrado entre esta Municipalidad y la de San Fernando, que forma parte integrante de la presente, para la REMODELACION URBANA DE LA ZONA CANAL SAN FERNANDO.

ARTICULO 2°.  Refrenden la presente Ordenanza Los señores Secretarios del De-partamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°. Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

CONVENIO ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE SAN FERNANDO Y TIGRE PARA LA REMODELACION DE LA ZONA CANAL SAN FERNANDO.

INTRODUCCION: La Ley 7338 dictada el 14.11.67 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, fija Los limites entre los Partidos de San Fernando y Tigre y establece que la zona Canal San Fernando deberá someterse a estudio para la realización de trabajos de remodelación y urbanización, por media de convenios a celebrarse de común acuerdo entre ambas municipalidades.

Es asi que con fecha 20.5.69 se firma entre estos municipios un convenio que fijó las pautas de trabajos que rigió en la zona hasta el presente.

Que en la actualidad ambas comunas coinciden en la necesidad de realizar un estudio profundo de las características reales de la zona y fijar las necesidades básicas con el propósito de concretar un plan de trabajos coherente, cuya realización pueda definirse por etapas a los efectos de concretarlas de acuerdo a las factibilidades presupuestarias de ambas comunas.

Es en el marco de esta situación que se decide celebrar el presente:

CONVENIO GENERAL

Entre Las Municipalidades de San Fernando y Tigre, representadas en este acto par sus titulares, Arquitecto RODOLFO NESTOR FREGONESE y Contador RICARDO JOSE UBIETO, respectivamente, se resuelve celebrar el presente CONVENIO para encarar en conjunto las obras de remodelación urbana de la zona del Canal San Fernando, limite entre ambos Partidos, conforme las cláusulas que seguidamente se exponen:

PRIMERA: La Municipalidad de Tigre manifiesta por el presente su consentimiento con el proyecto elaborado par la Municipalidad de San Fernando para la remodelación urbana de la zona del Canal San Fernando, que forma parte integrante del presente convenio.

SEGUNDA: Ambos municipios se comprometen a colaborar en forma conjunta para lograr la urbanización completa de la zona del Canal desde la desembocadura en el Río Luján hasta el cruce con las Vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre en la Estación Carupá.

TERCERA: Expresamente se conviene que para posibilitar su ejecución, se divide la zona delimitada en la cláusula precedente en cuatro sectores, a saber:
Sector 1: Entre la desembocadura del Río Luján y el puente del ferrocarril (excluido) del ramal del bajo.
Sector II: Entre el puente del ferrocarril (incluido) y la Avenida Cazón, 3 de Febrero incluida.
Sector III: Entre Avenida Cazón, 3 de Febrero, calle Belgrano.Sector IV: Desde calle Belgrano hasta el cruce a dos niveles de las vías del ferrocarril en la estación Carupá.

CUARTA: Que a fin de concretar los proyectos y ejecución de cada uno de los sectores por separado, se sucribirán los pertinentes convenios individuales.

QUINTA: Asimismo se conviene que las obras complementarias que resulten necesarias o propuestas por una de las partes, serán objeto de estudio y resolución también par convenio separado. 
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los 29 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos  

 

NOTA: Aprobado por la Municipalidad de San Fernando mediante Ordenanza 518/82 del 29 de septiembre de 1982.-