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Habilitaciones - Ordenanza 443/51

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 443/51 

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos precarios, para la instalación en la vía pública de puestos de venta de artículos alimenticios a precios económicos, conforme a la siguiente reglamentación:

1) Todo interesado en la instalación en la vía pública de puestos de venta a precios económicos de artículos alimenticios deberá solicitar permiso por escrito ante la Intendente Municipal, en papel de oficio con el sellado correspondiente, indicando lugar donde lo desee instalar y clase de mercaderías o mercaderías a expender, manifestando hacerlo sujeto en un todo a la presente Ordenanza y disposiciones vigentes con carácter general; acompañando un croquis o esquicio del puesto, donde hará constar; medidas, característica y ubicación.

2) Los puestos serán del tipo de construcción desarmable o transportable, sean estos abiertos o cerrados, debiendo en todos los casos ser de buen aspecto estético a juicio del D.E.

3) Los permisos serán de carácter precario y el permisionario deberá retirar  el puesto cuando así lo disponga el D.E. o autoridad competente, no dándole ello derecho a reclamo alguno por ningún concepto.

4) Los permisionarios no podrán vender, enajenar, transferir ni poner a cargo de los mismos a terceros, sin la previa autorización del D.E., ni destinarlos a otras actividades que no sean las establecidas en el permiso de instalación, como tampoco hacer ampliaciones o modificaciones, sin autorización.

5) Los permisionarios son los responsables directos del estado higiénico y de conservación de los puestos y del producto a expender, así como de sus adyacencias, estando obligados a tomar las medidas del caso a tal fin y al de evitar residuos de cualquier naturaleza relacionados con la actividad del mismo, en sus inmediaciones.

6) Todas las personas que intervengan en el manipuleo o expendio de los productos, deberán estar muñidos de su correspondiente certificado de salud expendido por el Médico Municipal, el cual será renovado cada seis meses y certificado de buena conducta.

7) Los permisionarios deberán tener en los puestos, en buen estado de conservación y a la vista del público, la lista de precios aprobada por la Municipalidad, los que en todos los casos deberán ser inferiores a los fijados para el comercio local por la Dirección de Abastecimiento.

8) Los locales y sus instalaciones, así como la mercadería a expender o en existencia, están sujetos permanentemente a la inspección y contralor Municipal, debiendo en todos los casos acatar y cumplir en la mejor forma posible, las indicaciones de los encargados de dicho contralor.

9) Los permisionarios quedan sujetos al pago de los impuestos o tasas que correspondan, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.

10) Queda establecida para los permisionarios la obligatoriedad de vender todo artículo, que por ser difícil su obtención en plaza, le sea entregado por la Municipalidad a tal fin, aunque el mismo no sea del ramo de su comercio y al precio de entrega que se le indique con el porcentaje de beneficio que se le establezca en cada caso.

11) Decláranse caducos todos los permisos acordados con anterioridad a la presente, debiendo los interesados solicitar nuevo permiso condicionado a la misma, dentro del término de treinta días de promulgada.

12) La falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente o a las Ordenanzas y disposiciones vigentes, que no se opongan a la misma, dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente y en caso de no estar establecida será penada con multas hasta $ 200 m/n o caducidad del permiso a juicio del Departamento Ejecutivo.

13) Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

ORDENANZA 443/51

TIGRE, 14 de agosto de 1951

Vista la Ordenanza Nº 443/51 sancionada por el H. Concejo Deliberante con fecha 6 de julio por la que se autoriza al D.E. a conceder permisos precarios para la instalación en la vía pública de puestos de venta de artículos alimenticios a precios económicos de acuerdo a la reglamentación que en la misma se establece: el Intendente Municipal

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 443/51 de fecha 6 de julio del corriente año.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las Divisiones y Delegaciones Municipales, insértese en el R.M. y pase a 2ª División a efectos de que proceda a notificar en forma, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1º, apartado 11, a los actuales permisionarios, elevando informe respectivo y detallando al vencimiento del plazo que fija el mencionado artículo y apartado.

DECRETO 321/51