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Tasas Municipales - Decreto 438/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 DECRETO 438/96 

Tigre, 19 de abril de 1996.-


VISTO:

  Que el ordenamiento tarifario por los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos se fija en el artículo 42 de la Ordenanza 1782/95 - ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1996, y

CONSIDERANDO:

  Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que resulta necesario modificar el mencionado artículo, a los efectos de adecuar la aplicación y los alcances de la base imponible de los Derechos en cuestión, en relación a los sujetos pasivos del tributo organizados mediante la forma jurídica de Cooperativas, en los términos de la Ley Nacional 20.337, su objeto principal sea la prestación de servicios telefónicos dentro del Partido de Tigre y, su domicilio y/o sede social se encuentre dentro de los límites del Municipio; conforme a principios de equidad tributaria y a la normativa de fondo.

  Que encontrándose en plena ejecución el calendario fiscal, resulta necesario actuar sin dilaciones, poniendo en vigencia la modificación ad referendum de la posterior convalidación legislativa.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifícase, ad referendum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 42, inciso A), apartado 3), de la ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL  EJERCICIO FINANCIERO 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 42º: a) POR EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS:

3) ESPACIO AEREO: Ocupación y/o uso con cables, líneas o elementos que lo atraviesan sin apoyarse en postes o sostenes ubicados en la vía pública, por metro de cable, alambres o tensores:

Cuando los sujetos pasivos del tributo estén organizados bajo la forma jurídica de Cooperativas, en los términos de la Ley Nacional 20.337 o cualquier otra que la reemplace en el futuro; su objeto principal sea la prestación de servicios telefónicos dentro del Partido de Tigre y, su domicilio y/o sede social esté ubicada dentro de los límites del Municipio; abonarán por la ocupación del espacio aéreo:

$   0,80

 


$   0,48
ARTICULO 2º: Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º  Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.  Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 438