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Orden Interno - Ordenanza 435/64

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno


 ORDENANZA 435/64 

ARTICULO 1.- Al personal jerárquico y de toda categoría de la Municipalidad, le está prohibido propiciar, organizar o participar en actos de homenaje, desagravio o de cualquier otro carácter en honor al titular del Departamento Ejecutivo, funcionarios del mismo, concejales o funcionarios de este departamento, dentro del ámbito municipal.

ARTICULO 2.- Será considerado falta grave la violación de esta Ordenanza y será reprimida con suspensión de treinta días sin goce de sueldo la primera vez y con exoneración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 7 de abril de 1964.-
ORDENANZA 435/64

PROMULGADA POR DECRETO 330 DEL 20/5/64.-