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Registros Obligatorios - Decreto 432/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8
Registros Obligatorios


DECRETO 432/92 

TIGRE, 17 de marzo de 1992.-

VISTO
 
Que la actividad desplegada por la Subsecretaría de Turismo e Islas en los últimos años, extendió su campo de actividades de la misma cubriendo todas las necesidades de los usuarios, promocionando el potencial turístico local, nacional e internacional, y,

CONSIDERANDO
 
Que para lograr estos objetivos actúa como promotor o armador de excursiones, ejerciendo función coordinadora entre los distintos prestatarios de transporte y de alojamiento, posibilitando  que el solicitante acceda  con comodidad y economía  a servicios turísticos que operan en forma independientes.
 
Que participan en virtud de esta coordinación distintas empresas y organizaciones privadas que reciben  turistas por la promoción realizada oficialmente.
 
Que  en consecuencia resulta procedente habilitar un registro de empresas prestadoras de servicios turísticos que deseen actuar o recibir  contingentes organizados o promocionados por la Municipalidad de Tigre, permitiendo que por intermedio de la Subsecretaría de Turismo e Islas realice actividad promocional cuando la misma cumpla verdadera función de interés turístico.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Créase el “Registro de Prestadores de Servicios Turísticos”, que deseen actuar u ofrecer sus servicios por intermedio de la Subsecretaría de Turismo e Islas de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2.- Será requisito para inscribirse en el registro creado por el artículo anterior, que la empresa cuente con habilitación otorgada por el organismo que correspondiere para ejercer actividades relacionadas con el turismo, que mantenga información actualizada de los servicios que presta y costo de los mismos para la correcta evaluación del usuario y que no fuere deudor de Tasas municipales o contraventor de normas municipales.

ARTICULO 3.- El registro se formalizará mediante legajo foliado, con los antecedentes del inscripto, firmado por el responsable legal, con memoria descriptiva de servicios y presupuesto actualizado de los mismos.
Dicho Registro estará a cargo de la Subsecretaría de Turismo e Islas, quien inscribirá  empresas cuando cumplan los requisitos del art. 2 y podrá disponer su separación cuando la empresa no satisfaga las expectativas ofrecidas o sus servicios no correspondan con lo anunciado.

ARTICULO 4.- Cumplida la inscripción, la empresa podrá actuar por intermedio de la Subsecretaría de Turismo e Islas, destacando personal propio para concretar las excursiones conforme la programación efectuada por dicha Subsecretaría.

ARTICULO 5.- Las prestaciones que las empresas efectúen de transporte, alojamiento, alimento, excursiones recreativas, etc., se efectuarán bajo exclusiva responsabilidad de dichas empresas, desligando a la Municipalidad de toda responsabilidad ya que la actuación oficial se circunscribe a coordinar servicios para comodidad del usuario.

ARTICULO 6.- Créase el !Registro de Guías de Turismo!, que funcionará en legajo foliado en la Subsecretaría de Turismo e Islas, destinado a quienes deseen actuar como tal en los servicios que organice la Municipalidad y cuenten con título habilitante otorgado por entidad oficial o reconocida oficialmente. Dicho Registro estará formado por solicitudes con los datos personales, antecedentes laborales y copia del titulo autenticada por escribano público o autoridad municipal.

ARTICULO 7.- Cuando la Subsecretaría de Turismo e Islas organice servicios por intermedio de empresas inscriptas y las mismas no cuenten con guías de turismo con título habilitante, se dispondrá la participación de un inscripto en el registro creado por el artículo anterior, cuyo pago deberá efectivizar la empresa de turismo que presta el servicio.

ARTICULO 8.- Refrende el presente decreto el señor Secretario de Turismo.

ARTICULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Turismo e Islas.

 

DECRETO 432/92