Cpde. Expte. M-403/51
Las conchas, 22 de octubre de 1951.-
Visto el Decreto N1 27.230 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia de Buenos Aires y siendo un deber colaborar en la medida de lo posible en la lucha contra la rabia en que están empeñadas las autoridades superiores, el Intendente Municipal
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Habilítase en la Intendencia Municipal un Dispensario Antirrábico, el cual comenzará a funcionar el día 25 del corriente, al servicio médico municipal de urgencia.
ARTICULO 2.- Nómbrase Director del Dispensario Municipal al Dr. Ernesto E. Casaretto, quien además, tendrá a su cargo la parte clínica.
ARTICULO 3.- El dispensario Antirrábico estará integrado por el personal del Servicio Medico Municipal de Urgencia y el de la Inspección Veterinaria, a quienes el señor Jefe dará las instrucciones correspondientes para su desempeño y les asignará sus tareas.
ARTICULO 4.- El Dispensario Antirrábico aplicará, para el desempeño de sus funciones, el Decreto Nº 17.230 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia.
ARTICULO 5.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese el R.M. Comuníquese al H. Concejo Deliberante, tomen conocimiento las Divisiones y Delegaciones Municipales. Archívese.
DECRETO 422/51.-