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Cementerios Municipales - Decreto 418/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


DECRETO 418/96

TIGRE, 19 de abril de 1996.-

VISTO:

   Que por Decreto 590/92, se reglamentaron los horarios de la morgue del Cementerio de Tigre,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que la Administración del mencionado Cementerio informa que resulta necesario establecer que la recepción de cuerpos de personas fallecidas con destino a dicha morgue, debe realizarse sin ningún tipo de pertenencias, inclusive ropa, vestimenta o calzado, por razones de salubridad y seguridad.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- A partir de la fecha del presente los cuerpos de personas fallecidas con destino a la morgue del Cementerio de Tigre, debe realizarse sin ningún tipo de pertenencias, inclusive ropa, vestimenta o calzado, por razones de salubridad y seguridad.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Cementerio de Tigre.
 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 418