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Estacionamiento - Ordenanza 418/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento 


 ORDENANZA 418/82

TIGRE, 8 de septiembre de 1982.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de dictar medidas que reglamentan la utilización de los llamados contenedores, destinados al acopio y retiro de materiales provenientes de limpieza de obra, escombros, desechos, etc., el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO l.- Denominase contenedores o cubetas a todo compartimiento o caja metálica rígida, montable en distintos medios de transporte, destinados a depositar y transportar escombros, tierra, materiales provenientes de limpieza de obra y todo tipo de material desechable.

ARTICULO 2.- Los contenedores deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 3.- Las medidas no excederán los 3,30 m en su lado mayor, 1,70 m en su lado menor y su altura no será superior a 1,40 m.

ARTICULO 4.- La carga que contengan deberá estar debidamente enrasada y cubierta con una lona o similar, de las dimensiones superiores de la cubeta, fijada a la misma con el fin de evitar la dispersión de materiales volátiles o pulverulentos.  Este recaudo deberá ser cumplido cuando el contenedor se encuentre estacionado en la vía pública como así también cuando el mismo sea transportado.

ARTICULO 5.- Podrán ubicarse dentro de los limites del predio o en el espacio interno del vallado de obra.

ARTICULO 6.- Cuando se utilice la calzada se depositarán en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general en forma tal que el lado mayor del contenedor resulte paralelo al cordón de la acera y a 0,30 m de éste, a efectos de permitir el desagüe pluvial.  En los lugares donde el estacionamiento vehicular se encuentra prohibido podrá utilizarse la acera correspondiente a la obra siempre que el vallado de la misma se encuentre sobre la línea de edificación.  En tal caso el contenedor no deberá representar una obstrucción al tránsito peatonal y se ubicará a una distancia mayor de 1 m de la línea de edificación y a 0,40 del cordón de la acera.

ARTICULO 7.- Deberán estar pintados en su superficie externa de la siguiente forma: l) Reborde superior con pintura reflectante o láminas plásticas del mismo tipo dispuestas en franjas oblicuas a 45°y de un ancho de 0,10 m cada una en colores rojo y blanco. 2) Frente y laterales de la caja propiamente dicha, con pintura esmalte de colores claros, preferentemente blanco o amarillo.  La condición de limpieza y estado de conservación de la pintura deberá mantenerse para que cumpla adecuadamente su función preventiva.  En los extremos de cada lado y sobre el reborde superior deberán presentar elementos catadióptricos u "ojos de gato", constituidos por un respaldo metálico sensiblemente pulido y reflectante, recubierto con una lente plástica color rojo y tallada en su interior, capaz de producir brillo por reflejo visible a 100 m de distancia.

ARTICULO 8.- Cada caja metálica o contenedor deberá exhibir en un recuadro de medidas no inferiores a 0,40 m de ancho por 0,30 m de alto y que no excedan los 0,60 por 0,50 m. el nombre, dirección, localidad y teléfono de la firma responsable de los mismos, con colores constrastantes al de la base.

ARTICULO9 .- Las empresas prestatarias de este servicio que tengan su administración, central o sucursal, en el Partido, deberán contar con la pertinente habilitación municipal.

ARTICULO 10.- Todas las empresas, tengan su sede en el Partido o no, para operar dentro de] Partido de Tigre, deberán declarar bajo juramento en la Dirección de Tránsito, la instalación en la vía pública del o los contenedores indicando el lugar preciso y el tiempo que permanecerá.  El duplicado de dicha declaración deberá estar en posesión del responsable del lugar donde se encuentre el contenedor y el triplicado archivado en la empresa prestataria.

ARTICULO 11.- Vencido un ejercicio fiscal, la Dirección de Tránsito elevará a la Secretaría de Economía y Hacienda todas las Declaraciones Juradas, donde se procederá a liquidar los derechos que correspondan por aplicación de la Ordenanza Impositiva e intimar su pago a la empresa prestataria.  Déjase debidamente establecido que la falta de cumplimiento de este requisito, debidamente notificado, invalidará todo permiso posterior.

ARTICULO 12.- La Dirección de Tránsito, una vez recibida la solicitud, podrá inspeccionar el lugar indicado para verificar su cumplimiento.  Asimismo podrá exigir, al igual que las demás dependencias municipales, la presentación del duplicado de la Declaración Jurada por parte de quien utilice los servicios de contenedores.  En caso de no presentarse dicho requisito, se considerará clandestina la instalación del contenedor y penado en consecuencia, pudiendo proceder al retiro del elemento a costa del responsable.

ARTICULO 13.- Requisitos de la Declaración Jurada:

1) Personas físicas

a) Nombre y apellido
b) Documento de identidad
c) Domicilio legal constituido en el Partido

2) Personas de existencia ideal

a) Nombre que la individualiza.
b) Domicilio legal constituido en el Partido.
c) Estatutos y contrato social

ARTICULO l4.- Por razones de seguridad y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario cualquiera de las especies mencionadas en este ordenamiento que se encuentren en infracción.

ARTICULO 15.- Queda prohibida la ubicación de contenedores a una distancia menor de 10 m de las paradas de transporte público de pasajeros.

ARTICULO 16.- Queda asimismo prohibido arrojar escombros dentro del contenedor, en el interior del predio o fuera de él, desde alturas mayores de 3 m y que produzcan polvo o molestias a la vecindad.  No obstante dentro del predio pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto.

ARTICULO 17.- Incorporase al Capitulo II como Artículo 33 bis de la Ordenanza N° 295 CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, las siguientes figuras contravencionales:

• Por vaciamiento de contenedores en lugares no autorizados: a la empresa y/o responsable: multa del l% al 50% o arresto de 20 días.
• Por infringir las disposiciones de la Ordenanza que rige en materia de contenedores: a la empresa prestataria: el 0,10% al 50% o arresto de 20 días.
• Al usuario, por no tener en su poder y a disposición del inspector municipal, el duplicado de la declaración jurada que legalice la utilización de un contenedor: del 0,10% al 5%, o arresto de 5 días.

ARTICULO 18.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de los treinta días corridos desde la publicación de su anuncio.

ARTICULO 19.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 20.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese.  Cúmplase.