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Publicaciones - Decreto 409/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P6
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DECRETO 409/95


TIGRE, 28 de abril de 1995

VISTO:

   Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publica la revista DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,      y, 

CONSIDERANDO:

   Que la mencionada revista contiene información que resulta de suma importancia para esta Municipalidad, siendo procedente la suscripción para la recepción periódica de la misma.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Suscríbese a la revista DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRU-DENCIA , publicada por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2.- Por la Contaduría Municipal impútese el gasto correspondiente y cúmplase la claúsula tercera del contrato de suscripción que como anexo forma parte integrante del presente.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese y cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 409/95


            Entre la Asesoria General de Gobierno, representada por su titular, Doctor LUIS MONTAGNARO, y DON RICARDO UBIETO en su carácter de Intendente Municipal del Partido de TIGRE, se conviene en celebrar el presente contrato de suscripción de ese Municipio a las publicaciones de Doctrina, Legislación y Jurisprudencia elaboradas por la Asesoria General.

Cláusula Primera: La Asesoría General de Gobierno remitirá trimestralmente a la Municipalidad de TIGRE, un ejemplar de la publicación de Doctrina, Legislación y Jurisprudencia recopiladas por el organismo.¬

Cláusula Segunda: El término de este Contrato queda establecido en un (1) año, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos, salvo manifestación de cualquiera de las partes en contrario notificada en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días a la finalización de cada periodo.

Cláusula Tercera: Como contraprestación por este Servicio la Municipalidad deberá acreditar con la presentación de la boleta respectiva y dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de este Contrato o iniciación de cada periodo, según correspondiera, el depósito de la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO   ($ 175,00), en la Cuenta de Terceros prevista por el articulo 22 de la Ley Orgánica de la Asesoria General de Gobierno.

Cláusula Cuarta: Los valores establecidos en el artículo anterior se adecuarán anualmente y para cada periodo de suscripción.

Cláusula Quinta : El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato producirá de pleno derecho la caducidad del mismo. ¬