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Orden Interno - Ordenanza 400/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


 ORDENANZA 400/86 

Cpde. Expte. 22.013/86

TIGRE, 1º de julio de 1987.

 

VISTO

Que mediante Decreto Nº 6420/86 el Departamento Ejecutivo vetó la Ordenanza Nº 400/86, la que textualmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO1.- Los vehículos municipales afectados al uso de Secretarías, Subsecretarías, Delegaciones, Direcciones y/o Jefaturas serán para uso exclusivo de los responsables de las mismas dentro del horario del ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 2.- Los vehículos municipales pertenecientes a las Secretarías, Subsecretarías, Delegaciones, Direcciones y/o Jefaturas deberán estar debidamente identificados mediante inscripción de sus puertas y/o laterales mediante pintura indeleble sobre los mismos. No se admitirán carteles y/o adhesión que puedan ser colocados y/o sacados.

ARTICULO 3.- Los vehículos municipales afectados a las Secretarías, Subsecretarías, Delegaciones, Direcciones y/o Jefaturas deberán obligatoriamente ser guardados en los establecimientos correspondientes de las Dependencias Municipales, fuera de su horario habitual de uso. Bajo ninguna circunstancia los mismos podrán encontrarse fuera del lugar de estacionamiento durante las horas de la noche ni ser guardado y/o estacionado en domicilio particulares de su responsable u otro funcionario y/o persona alguna.

ARTICULO 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en los presentes artículos los constituirá falta grave debiendo inmediatamente de comprobada formalizar la instrucción del sumario respectivo, al responsable de la Secretaría, Subsecretaría, Delegación, Dirección y/o Jefatura y/o a las persona que autorizase el uso de dicho vehículos.

ARTICULO 5.- Dásele al D.E. un plazo de 15 días para cumplimentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 1986.-

CONSIDERANDO

Que por Decreto 171/87 el Honorable Concejo Deliberante rechaza dicho veto, comunicándose tal circunstancia a este Departamento Ejecutivo el día 20 de mayo del corriente año.

Que el mencionado Decreto 171/87 del Honorable Concejo Deliberante textualmente dice:

ARTICULO 1.- Rechazase el veto del D.E. formulado mediante Decreto N1 6420.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 12 de mayo de 1987.

Que por tal circunstancia debe tenerse por sancionada la Ordenanza 400/86 en forma definitiva.
Por ello, el Intendente Municipal Interino del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al Registro Municipal de Decreto, el Decreto Nº 171/87 del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se otorga sanción definitiva, a partir del 20 de mayo de 1987, a la Ordenanza Nº 400/86.

ARTICULO 2.- En el término de quince (15) días, a partir de la fecha del presente Decreto, las Secretarías, Subsecretarías, Delegaciones, Direcciones y/o Jefaturas, que así corresponda, adoptarán las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 400/86.

ARTICULO 3.- A los efectos dispuestos precedentemente la Dirección de Personal formulará las notificaciones pertinentes.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Comuníquese. Publíquese. Cúmplase.

DECRETO 7665/87