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Transito - Decreto 394/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito 


DECRETO 394/97

TIGRE, 23 de abril de 1997.-

VISTO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de gobierno y la Empresa Tren de la Costa S.A., mediante el cual la mencionada empresa pone a disposición de esta municipalidad seis vehículos equipados con grúa para el traslado de automotores, los que operarán a órdenes de la Dirección General de Tránsito, y,

CONSIDERANDO:

   Que el mencionado convenio se enmarca en la Ordenanza 1876/96, la cual se enmarca en el PLAN DE REORGANIZACIÓN DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, en el sector comprendido por las márgenes derecha de los ríos Luján y Tigre, la Avda. de las Naciones Unidas el ramal ferroviario entre Estaciones Tigre y Carupá y el límite con el Partido de San Fernando.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ordenanza 1876/96:

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el CONVENIO DE COLABORACIÓN con la empresa Tren de la Costa S.A., para el servicios de grúas para el ordenamiento del tránsito, que textualmente se transcribe:

En Tigre, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Secretario de Gobierno, Don Ernesto Guillermo Casaretto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa TREN DE LA COSTA S.A., representada en este acto por su apoderado, Ingeniero HUGO J. VIDAL, con domicilio en J.B. de La Salle 653, de San Isidro, en adelante LA EMPRESA, se resuelve celebrar el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa pone a disposición de la Municipalidad, desde el 10 de abril de 1997 y durante los días de funcionamiento del Parque de la Costa de Tren de la Costa S. A.,  los seis vehículos equipados con equipo de grúa aptos para el traslado de automotores, cuyos dominios son; AXB 256, ARF 334, RBH 623, RAY 665, SSN 401 y ASU 553.-

SEGUNDA: La Municipalidad, por intermedio de la Dirección General de Tránsito emitirá ordenes de servicios para la actuación de los móviles descriptos en la cláusula primera, tendientes al ordenamiento del tránsito causado por la afluencia de visitantes al complejo Parque de la Costa, en el sector comprendido entre vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, Río Tigre, Río Luján y calle Almirante Brown, dentro del plazo de disposición antes descripto.

TERCERA: La Empresa toma a su cargo el mantenimiento total de los vehículos, el personal de los mismos, los seguros contra terceros, personas y cosas transportadas así como cualquier otra situación emergente de la prestación de los servicios solicitados mediante las ordenes habilitadas en la cláusula segunda.

CUARTA: La Empresa identificará a los vehículos con un cartel a satisfacción de la Dirección General de Tránsito, con la leyenda “AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE”, el que será de exhibición obligatoria cuando el vehículo se encuentren cumpliendo las ordenes de servicio establecidas en la cláusula segunda


QUINTA: La Dirección General de Tránsito y La Empresa habilitarán de común acuerdo el sistema de comunicaciones y la modalidad de la efectiva prestación de los servicios que por el presente se comprometen.

SEXTA:  Las partes acuerdan que la cancelación del presente se comunicará con quince (15) días de anticipación.

SÉPTIMA: A todos los efectos que pudieren derivar de la aplicación del presente Convenio, las partes constituyen en legal los domicilios arriba indicados.
En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, en la fecha arriba mencionada.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 394/97