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Obras Particulares - Decreto 372/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


DECRETO 372/92


TIGRE, 6 de marzo de 1992.-


VISTO:
Que el Decreto 1371/88, reglamenta la presentación y tramites de aprobación de planos de obra, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 41/42 del expediente 4112-581/88, la Dirección Ejecutiva  de Obras Particulares presenta proyecto de Decreto modificando la norma antes mencionada, a los efectos de lograr mayor economía y eficiencia en el tramite.
Que este Departamento  Ejecutivo comparte en un todo dicha propuesta.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Reglamentase el tramite para la presentación de obras a construir, conforme a los siguientes pasos:

1.1. El profesional actuante adquiere la Carpeta de Presentación (ex carpeta de visación) en la Tesorería Municipal.

1.2. El profesional requerirá de la Dirección de Catastro el informe de practica en el Certificado Parcelario y liberara en la Secretaria de Economía y Hacienda.

1.3. El profesional confeccionara la liquidación de los Derechos de Construcción y los abonara en la Tesorería Municipal. Para esta liquidación, se requieren los siguientes datos: superficie de la construcción, determinación de la categoría de la construcción y valores vigentes que se exhiban en la cartelera de la Dirección de Obras Particulares.

1.4. La Carpeta de Visación se completa con:

1.4.1. Aportes previsionales, según normas que rijan a la profesión.

1.4.2.  Original del plano, en papel calco de 85/95 grms. o tela, o film poliester, o copia en papel calco 85/95 grms.

Texto introducido por Decreto 1017/04
1.4.3. Mínimo dos (2) copias impresas, pudiendo a voluntad del interesado presentar mayor cantidad de reproducciones. Acompañar soporte magnético de 3,1/2 con los archivos originales. El hecho de acompañar este soporte es suficiente declaración de que tales archivos se corresponden con el impreso y que se hallan libre de virus informático, todo ello bajo responsabilidad del presentante. Recibido en la Dirección de Obras Particulares, la misma arbitrará las medidas necesarias para la  verificación de virus informático como paso previo a su utilización o archivo. Podrá reemplazarse el soporte magnético antes mencionado con CD (disco óptico).

1.4.4.   Planilla de materiales.

1.4.5.   Planilla de estadística.

1.5. Todos los elementos debidamente firmados se presentaran en la Mesa de Entradas y Archivo, donde se formalizara expediente y se girara a la Dirección Ejecutiva de Obras Particulares.

1.6. La Dirección Ejecutiva de Obras Particulares tomara conocimiento y fijara su intervención mediante sello y firma y entregara al profesional presentante la documentación de practica para dar comienzo a la obra.

1.7. El ingreso del expediente a la Dirección Ejecutiva de Obras Particulares, se hará bajo las siguientes condiciones, establecidas en el sello a emplear:


INGRESADO:                                   FECHA:

EL PRESENTE PLANO INGRESA EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, SIENDO PASIBLE DE SANCIONES TANTO EL SR. PROFESIONAL COMO EL PROPIETARIO SI EL PLANO O LA CONSTRUCCIÓN NO SE AJUSTA A LAS REGLAMENTACIONES MUNICIPALES VIGENTES.
(Firma y aclaración de firma)


1.8. La Dirección Ejecutiva de Obras Particulares, retiene el expediente a fin de verificar en su momento el cumplimiento de las normas vigentes; mediante inspección y en base a la documentación respectiva otorgara el Certificado Final de Obra, siendo este el momento en que el plano queda definitivamente aprobado.

ARTICULO 2.-  Fijase el siguiente cursograma correspondiente al tramite establecido en el articulo anterior:

2.1. CARPETA DE PRESENTACIÓN: Tesorería Municipal.

2.2. CERTIFICADO PARCELARIO: Dirección de Catastro y Secretaria de Economía y Hacienda.

2.3. FORMALIZACIÓN DE EXPEDIENTE: Mesa de Entradas y Salidas.

2.4. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN:  Dirección Ejecutiva de Obras Particulares.

2.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Dirección Ejecutiva de Obras Particulares.

2.6. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: Dirección Ejecutiva de Obras Particulares.

ARTICULO 3.-  En caso de renuncia a la obra, el profesional lo manifestara por escrito mediante alcance al expediente de la obra. En forma inmediata a esta presentación, la Dirección Ejecutiva de Obras Particulares inspeccionara las obras y dejara constancia en ACTA del estado de la obra, corroborando el fiel cumplimiento de las normas en vigencia.
No  se admitirá que el profesional presentante renuncie a la obra con carácter retroactivo.

ARTICULO 4.-  Derogase el Decreto 1371/88.

ARTICULO 5.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Publicas y Planeamiento.

ARTICULO 6.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Obra Particulares. Por la Dirección Ejecutiva de Despacho General remitas copia a las dependencias intervinientes.

 

FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Luis O. Santos, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal interino.
DECRETO Nº 372/92