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Eximiciones - Ordenanza General 357

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones  


 ORDENANZA  GENERAL 357

LA PLATA, 1º de OCTUBRE de 1983.

VISTA

la Directiva Nº 21 que en el día de la fecha se imparte, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como se declara por dicho acto, constituye una obligación de permanente vigencia, dispensar el más amplio reconocimiento a quienes con honor y sacrificio, combatieron en resguardo de la soberanía nacional en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

Que dicha actitud corresponde que sea trasuntada en todos los órdenes, aún con relación a aspectos concretos y singulares, que se puedan insertar en el marco genérico de solidaridad a que mueve la acción por aquéllos cumplida.

Que, en ese sentido, se valora como aporte de especial interés -junto a otras medidas- posibilitar a los ex-combatientes, la asistencia gratuita en los establecimientos municipales, excluyéndolos de todo pago referido a servicios y prestaciones de atención médica, odontológica y análisis biológicos, así como de las prestaciones farmacéuticas, paramédicas y de toda otra que se brinde en aquéllos.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA.


ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de la presente Ordenanza General, los ex-combatientes de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur quedan excluidos de todo pago referido a servicios y prestaciones de atención médica, odontológica y análisis biológicos, así como de las prestaciones farmacéuticas, para-médicas y de toda otra que se les brinde en los establecimientos asistenciales municipales.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.