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Habilitaciones - Ordenanza 356/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones 


ORDENANZA 356/82 


ARTICULO 1.- Podrá autorizarse ocupación de la acera con mesas, sillas u otros elementos afines, frente a los comercios habilitados como confiterías, pizzerías, bares, restaurantes, bares lácteos, casas de lunch o de te, cervecerías, parrillas, copetines al paso, heladerías, u otros rubros compatibles con los mencionados, siempre y cuando se deje libre una superficie de 1,50 metros a partir de la línea municipal y 0,50 metros entre el cordón de la acera y la zona de ocupación.

ARTICULO 2.- Se podrá permitir la colocación de toldos sobre la vía publica respetando la altura mínima de locales, incluida para tal calcula la cenefa, sin cerramientos laterales. La Municipalidad tratara cada caso en particular y resolverá sobre su autorización.

ARTICULO 3.- La ocupación de las aceras en esquinas se permitirá conforme a lo dispuesto en el articulo 1.-

ARTICULO 4.- En la parada de transporte publico de pasajeros, deberá dejarse libre una superficie de 1,50 metros a su alrededor.

ARTICULO 5.- En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de realizar las restricciones de uso de la vía publica en las zonas autorizadas, cuando así lo aconsejen medidas de interés publico, por entorpecimiento de la visión del transito vehicular, obstáculo a la circulación peatonal, etc.

ARTICULO 6.- Los interesados presentaran solicitud mediante nota, ante Mesa de Entradas, con mención del expediente de habilitación, declarando la cantidad de mesas y sillas a instalar y delimitando en croquis de la acera la zona que se afectara, especificando medidas. Se formalizara alcance al expediente de habilitación y la Dirección de Inspección General verificara mediante inspección. En caso de ajustarse a lo prescripto en la presente Ordenanza, otorgara la autorización correspondiente.

ARTICULO 7.- Luego de acordada la autorización antes mencionada, la Secretaria de Economía y Hacienda percibirá el monto correspondiente a la tasa por ocupación de la vía publica, reservándose el derecho de verificación cuando así lo considere.

ARTICULO 8.- El permiso que se otorgue será definitivo y caducara por expresa declaración del interesado, no aceptándose que esta se realice con retroactividad. La falta de declaración de caducidad por parte del interesado presume la vigencia del derecho acordado en el ejercicio que se dicto la autorización y en los futuros y el recurrente estará obligado a tributar la tasa correspondiente por el periodo fijado en cada Ordenanza Impositiva, aunque el recurrente no hiciera uso permanente y constante del permiso acordado.

ARTICULO 9.- Las infracciones a las normas que regulan la ocupación de la vía pública serán sancionadas con las multas establecidas en el Código Contravencional de la Municipalidad de Tigre, sin perjuicio de ordenar la caducidad del permiso acordado.

ARTICULO 10.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.


ORDENANZA 356/82.-