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Urbanismo - Ordenanza 3467/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
URBANISMO


ORDENANZA 3467/14

CORRESPONDE EXPTE. 4112-17469/14; HCD-143/14

TIGRE, 30 de diciembre de 2014.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3467/14, sancionada por el Honorable Concejo eliberante de Tigre en Sesión del 22 de diciembre de 2014, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

TÍTULO I

DISTRITO TIGRE SUR (DTS) - PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

Artículo 1°.- Créase el Distrito de Gestión Especial TIGRE SUR, de la Localidad de Tigre, (en adelante referido como el “DTS” o el “Distrito” en forma indistinta), en el polígono de la zona del casco histórico de la Ciudad de Tigre, comprendido por las calles Almirante Brown, vías del FFCC Mitre, calle Marabotto, Av. Italia, calle Brandsen, vías del Tren de la Costa hasta la calle Almirante Brown, cerrando el polígono, incluyendo las parcelas frentistas a la calle Marabotto para lograr equilibrados frentes en esta arteria, conforme el plano que, como Anexo I, integra la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- El objetivo central de la creación del Distrito es el de instituir un Programa de Renovación Urbana orientada a la recuperación, revitalización, y re-direccionamiento de sus funciones a partir del reconocimiento de su relativa decadencia así como de sus potencialidades, estas últimas, asociadas fundamentalmente a sus ventajas de localización y a la existencia de un singular patrimonio e identidad cultural.
Esta renovación tiene como propósito central la puesta en valor del sector urbano delimitado en el Artículo 1° mediante acciones a emprender de carácter integral, atendiendo tanto a la rehabilitación física como a la sostenibilidad ambiental, el bienestar social de sus residentes y la dinamización económica del barrio.

Artículo 3º.- Declárase al sector comprendido por al área urbana inscripta en el DTS como zona de preservación histórica en lo que respecta a valores arquitectónicos tradicionales de los edificios que superen los cincuenta años de antigüedad.

Artículo 4°.- Los objetivos generales del Programa de Renovación Urbana del DTS son:
a) Resignificar la identidad del sector sur del centro de la Localidad de Tigre como Distrito de Gestión Especial en orden de sus atributos históricos y características de identidad particulares a partir de la generación de un “clúster” de actividades ligadas a la Innovación, el Arte y el Conocimiento en un ámbito urbano singular.
b) Contribuir al fortalecimiento de la centralidad del Partido de Tigre con nuevos equipamientos, valorización de sus atributos residenciales, diversificación de actividades y usos, mejoras en el tránsito y la movilidad, ampliación de la capacidad de estacionamiento vehicular, nuevas respuestas al concepto de “estacionamiento” constituyéndose en un nuevo y revalorizado acceso.
c) Posicionar al Distrito como referente de la creación artística, el diseño y la producción científico-tecnológica en el ámbito de la región metropolitana, fortaleciendo la centralidad turística, recreativa, productiva y residencial de Tigre en el concierto metropolitano.
d) Coadyuvar al desarrollo económico de la ciudad y su sustentabilidad, generando atractivos para la inversión y la nueva residencia mediante programas de promoción económica, con impacto en la creación de empleo calificado.
e) Mejorar la calidad de vida del residente y la experiencia del visitante de todos los días, promoviendo el rescate del patrimonio edilicio, la cualificación del espacio público y la mejora y ampliación en los servicios.
f) Incentivar la re población y el desarrollo de un espíritu emprendedor para consolidar la identidad con nuevo vocabulario.
g) Revitalizar el sur del centro de la Localidad de Tigre  Centro, partiendo de la mixtura de usos residenciales y productivos, promoviendo la localización de actividades y experiencias que complementen la actual oferta comercial, gastronómica y turística de la Localidad de Tigre.
h) Incorporar al imaginario colectivo la noción de ciudad de innovación, arte, diseño y tecnología, creando una “marca” para el DTS.
i) Atraer nuevas inversiones, promover la radicación de actividades propias de un “clúster” de conocimiento, arte e innovación, con creación de empleo a partir de programas de incentivación productiva (pymes, innovación, etc.).
j) Crear instrumentos económicos (compensaciones, transferencias de indicadores, incentivos, desincentivos a la ociosidad del suelo, etc.) a fin de promover la reconversión deseada y su financiamiento.
k) Fomentar el desarrollo y diversificación de actividades culturales, científicas, residenciales, recreativas y de esparcimiento, asignando o reasignando espacios para su localización.
l) Generar programas de intervención urbana a fin de resolver problemas funcionales, sociales, económicos, de seguridad, de movilidad, de servicios y de infraestructura.
m) Mejorar la conectividad del área incrementando y optimizando la oferta de transporte público y la atravesabilidad de las barreras físicas de su entorno (vías de los FFCC)
n) Preservar espacios públicos y edificios patrimoniales y promover localización de proyectos emblemáticos en el distrito.
o) Implementar un programa para la mejora del parque habitacional de los residentes.
p) Desarrollar las potencialidades paisajísticas del área y sus inmediaciones, tendiendo a la recuperación ambiental del sector que involucra al Canal, el Túnel y el entorno pre existente en el que se interviene.
q) Atraer nuevos residentes jóvenes, procurando la permanencia de los residentes históricos.
r) Desarrollar un modelo de gestión público–privado y formular instrumentos contractuales para su articulación

Articulo 5°.- A fin de promover la participación de vecinos y actores institucionales, económicos y sociales residentes en el área delimitada por el DTS o involucrados en el desarrollo del Programa de Renovación Urbana créase un espacio no vinculante de participación y consulta, denominado Comisión Vecinal Tigre Sur cuya reglamentación de constitución y funcionamiento se delega al Departamento Ejecutivo. Para un mejor y eficaz funcionamiento de la Comisión Vecinal Tigre Sur, en la reglamentación deberán establecerse procedimientos participativos y de consulta que estén referenciados preferentemente con proyectos específicos y articulados con alguno de los sub-programas dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo se procurará facilitar la transparencia participativa a través de registros y/o padrones de vecinos y actores.

TÍTULO II

SUBPROGRAMAS

Artículo 6°.- El Programa de Renovación Urbana podrá contener sub-programas tales como los expuestos a continuación, los que se desarrollarán conforme las pautas fijadas en la presente ordenanza y los instrumentos que se produzcan oportunamente:
a) Ordenación Urbanística dentro de las Normas Nacionales, Provinciales y Municipales correspondientes.
b) Promoción Económica de Nuevas Actividades.
c) Mejora Habitacional de los Actuales Residentes.
d) Promoción de la Identidad y el Posicionamiento del Distrito.

CAPÍTULO I

SUBPROGRAMA DE ORDENACIÓN URBANISTICA DEL DTS

Artículo 7°.- El Subprograma de Ordenación Urbanística del DTS se propone los siguientes objetivos particulares:
a) Valorizar el sitio como “nueva puerta” a la ciudad, desde la Avenida Libertador y desde el ingreso por Autopista de Acceso a Tigre y la ex Ruta Provincial 197.
b) Promover la renovación del tejido y la realización de proyectos urbanos particulares, alentando el “nivel cero” como espacio de aprovechamiento público y la creación de “plazas urbanas” y pasajes al interior de las manzanas.
c) Promover proyectos que propongan un “nivel cero” activo, con usos comerciales y culturales que estimulen los usos peatonales.
d) Promover proyectos que incluyan usos mixtos en los pisos superiores, como departamentos aptos para profesionales, oficinas de planta flexible, espacios para exhibiciones culturales y artísticas y unidades habitacionales especiales aptas para residencia.
e) Considerar a los  proyectos que, por su dimensión o por la tipología y características de las propuestas, generen un tratamiento urbano atípico en línea con los objetivos del DTS y como casos especiales con tratamiento particular por parte de la Autoridad de Aplicación.
f) Proteger los edificios de valor patrimonial a través de normativa específica e incentivos.
g) Desalentar las actividades que generen incompatibilidades con los nuevos usos, como algunas industrias, estableciendo “precintos” a fin de evitar la ampliación de las existentes.
h) Refuncionalizar la movilidad, priorizando la peatonalidad, propiciando que las áreas de mayor atractivo puedan disfrutarse a pie y con bicisendas integradas a la red urbana de transporte público.
i) Desalentar los vacíos urbanos y los grandes edificios desactivados.
j) Cualificar el espacio urbano en forma diferencial al Distrito, a fin de otorgarle identidad al paseo “lineal”, dotándolo de forestación, calzadas, iluminación pública y mobiliario urbano con características especiales para el Distrito.
k) Promover intervenciones tendientes a jerarquizar y caracterizar sub zonas, vías y circuitos dentro del Distrito.
l) Intervenir fachadas, calzadas y/o aceras, a fin de revalorizar los pasajes presentes en el área.
m) Promover la generación de “plazas urbanas” y pasajes al interior de las manzanas, cuando alguna situación particular lo sugiera, mediante la normativa urbanística.
n) Implementar acciones para la recuperación del arbolado público del Distrito.
o) Mejorar la funcionalidad urbana, con la apertura de nuevas calles o pasajes en las macro-manzanas como las comprendidas entre las calles Castelli, España, Avda. Almirante Brown y Avda. Italia.
p) Formular un nodo de intercambio de transporte multimodal público ferro-automotor con la incorporación de alternativas de transporte fluvial de pasajeros y nuevas ofertas en auge.
q) Generar un espacio verde -corredor de biodiversidad en relación al curso de agua- que valorice el acceso sur y enlace la ciudad con el Río Luján.


Artículo 8°.- A fin de promover la obtención de los objetivos listados en el Artículo 6, se instrumentarán en el Distrito Tigre Sur, normas de tejido especiales que deberán ser definidas por la Autoridad de Aplicación  conforme las siguientes modificaciones:
a. Se establece un Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales constituyendo un mecanismo particular para impulsar la ejecución en parcelas o grupos de parcelas que incluyan operaciones de renovación, rehabilitación y/o sustitución edilicia, donde la Municipalidad considere pertinente la definición de indicadores diferenciados de los genéricamente establecidos por la normativa vigente. La adhesión al Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales reconoce la aceptación de las compensaciones económicas a que dé lugar su aplicación, en virtud del mayor aprovechamiento urbanístico resultante de la recalificación normativa.
b. Para el desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales bajo este Régimen Diferencial se deben observar ciertas pautas (i) Resolver  el proyecto unitario mediante la articulación con las edificaciones preexistentes o alturas potenciales, según normativa, de los predios linderos; (ii) La edificación asume la condición de exenta o parcialmente exenta una vez alcanzadas las alturas de los linderos materializadas o potenciales sobre los ejes medianeros; (iii) La morfología definida contribuya a minimizar el efecto de las medianeras expuestas; (iv) Resolver  la continuidad de la fachada urbana optimizando la resolución del espacio público.
c. Se podrá solicitar el uso del Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales en los siguientes casos: (i) Proyectos Edilicios en Grandes Parcelas: Corresponde a los proyectos unitarios que se desarrollen en parcelas sustituibles, cuya superficie superen los dos mil (2.000) metros cuadrados.  Se establece en todos los casos una tolerancia de un cinco por ciento (+ / - 5 %) en la superficie mínima y máxima de la parcela para poder proponer proyectos edilicios en grandes parcelas de acuerdo a las pautas fijadas por la presente norma. (ii) Proyectos Edilicios de Articulación: Corresponde a los proyectos que se desarrollen en edificios de más de 50 años de antigüedad que merezcan protección patrimonial y admitan la incorporación de nueva edificación ya sea por la existencia de vacancia en el lote o por el reconocimiento de partes de la edificación factibles de sustitución.
d. Se promoverán e incentivarán los englobamientos parcelarios que generen parcelas pasantes y habiliten pasajes peatonales entre calles y donde las manzanas muy extendidas lo requieran. Las parcelas de más de 1500 m2 o con más de 20 m de ancho que cumplan con este requisito podrán acceder a premios al FOT y la Densidad, dentro del marco normativo.
e. En los bordes del distrito, en caso de englobar parcelas con distintos indicadores, se podrá redistribuir el total de superficie construible aplicando los indicadores más altos en base al plano de conjunto aprobado siempre que no afecte al entorno.
f. Se establecen premios de densidad neta a los proyectos que destinen un porcentaje de su Planta Baja a Espacio Público de libre accesibilidad. El premio será proporcional al porcentaje liberado y dentro del marco normativo.
g. Los basamentos elevados de la cota cero y destinados a usos comerciales  mixtos (comerciales, artísticos, culturales, gastronómicos y turísticos, combinados con estacionamiento), que tengan criterios de sustentabilidad y que ocupen porcentajes superiores al FOS máximo permitido, no computaran FOS, y la aplicación del FOS y FOT se trasladara al nuevo nivel elevado uno o dos pisos en la medida que ese espacio tenga uso semipúblico según sea la ubicación en la parcela y las características del proyecto.
h. Será posible la transferencia de FOT dentro del Distrito siempre que no altere el equilibrio del conjunto y en el marco de la Normativa respectiva.
i. La definición de los volúmenes  y alturas de edificación podrán  interpretarse por la autoridad de aplicación con  las normas de tejido actuales en lo referido a  espacios libres, si la planta baja se habilita al uso semi-público, resultado de una propuesta que integra usos, espacio público y volumen edificado para cada proyecto.
j. Las alturas máximas vigentes para las parcelas frentistas a Alte. Brown, entre las Avenidas Italia y Cazón, podrán replicarse a otras parcelas en función al ordenamiento del conjunto y/o cuando el tejido del área inicial demande una ampliación.
k. Se promoverán proyectos que incluyan usos mixtos en los pisos superiores, como departamentos apto profesional, oficinas de planta flexible, espacios para exhibiciones culturales y artísticas, admitiéndose superficies mínimas para las unidades funcionales con fines residenciales a partir de interpretación por la Autoridad de Aplicación.
l. A fin de instrumentar los acuerdos público-privados se aplicará el instrumento Convenio Urbanístico, instituido por el artículo 2.2.3.1. de la ordenanza 3344/13.
m. Se aplicará la Compensación y Transferencia de capacidad constructiva establecida en el inciso b) del artículo 2.2.1.2 de la ordenanza 3344/13 a las construcciones que se declaren de interés patrimonial o específico a los objetivos del DTS.
n. Declarase al sector comprendido por al área urbana inscripta en el DTS como zona de preservación histórica en lo que respecta a valores arquitectónicos tradicionales de los edificios que superen los cincuenta años de antigüedad. Toda modificación edilicia que se pretenda realizar en la zona, con relación a edificios que cuenten con más de cincuenta años de antigüedad, deberá contar con la previa autorización de las  oficinas técnicas competentes del Municipio. y/o de las autoridades que para el caso  correspondan.
o. Aféctense las parcelas 58ª, 58b y 52b de la manzana 161, sección B, Circunscripción I, a la apertura de los pasajes Arias y Melo entre las calles Castelli y Berutti a fin de completar su recorrido. 

CAPÍTULO II

SUBPROGRAMA DE PROMOCIÓN ECONÓMICAPARA EL DTS

Artículo 9°.- El subprograma de Promoción Económica para el DTS se propone los siguientes objetivos particulares:
a) Incentivar  la instalación de artistas, artesanos, bares, restaurantes, bodegas, que le otorguen un carácter particular, complementando los “polos” de atracción existentes como el Boulevard Sáenz Peña, el Puerto de Frutos, el  Parque de la Costa, etc.
b) Promover, a través de una agenda especializada, la búsqueda de inversiones y actividades en los rubros que caracterizan al Distrito -Conocimiento, Arte e Innovación- para dinamizar el sector productivo y de servicios, interesados en radicarse en el Municipio de Tigre.
c) Generar las condiciones necesarias que permitan el desarrollo de emprendedores locales fomentando la creación y expansión de nuevas PyMes.
d) Fomentar la creación de empleo, formando y capacitando agentes de la gestión cultural.
e) Intensificar la relación entre el sector productivo y los centros científicos y tecnológicos.
f) Promover la instalación de ferias y mercados con oferta de productos alimenticios naturales y la producción isleña de todo tipo, fortaleciendo la atracción turística singular de Tigre.

Artículo 10º.- Estarán exentos del pago de la Tasa por Servicios Municipales establecidas por el Capítulo II de la ordenanza Fiscal de Tigre, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las nuevas obras o renovación que mejoren el patrimonio de los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tigre Sur que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas por el Artículo 13 de esta ordenanza a partir de su habilitación.

Artículo 11º.- Estarán exentos del pago de los Derechos de Construcción y de la Contribución al Fondo Municipal de Vivienda establecidos por el Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal de Tigre, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los inmuebles, ubicados en el Distrito Tigre Sur sobre los cuales se realicen obras nuevas y un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente en los inmuebles donde se realicen mejoras al patrimonio

Artículo 12°.- Estarán exentos del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y la Tasa por verificación de Industrias Comercios y Empresas Prestadoras de servicios, establecidas en los  Capítulos IV y V de la Ordenanza Fiscal de Tigre, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los inmuebles ubicados en el “Distrito Tigre Sur  sobre los cuales se habiliten actividades que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas por el Artículo 13 de la presente y que contaren al menos con un treinta por ciento de sus empleados con residencia en el Partido de Tigre. La exención prevista para la Tasa por verificación de Industrias Comercios y Empresas Prestadoras de Servicios tendrá una alícuota de exención decreciente del: 100% para el primero al quinto año; 50% para el sexto año; 40% para el séptimo año; 30% para el octavo año; 20% para el noveno año; y 10% para el décimo año.

Artículo 13°.- Los beneficiarios del presente Capítulo serán las personas físicas o jurídicas  sean  públicas y/o privadas radicadas o que se radiquen en el Distrito Tigre Sur, a saber:
a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;
b) “Desarrolladores de Infraestructura Artística, científica o tecnológica”:
c) Quienes realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles en el Distrito Tigre Sur, para el fomento de las actividades promovidas;
d) Quienes realicen construcciones, ampliaciones, reformas y/o refacciones en inmuebles propios o alquilados dentro del Distrito Tigre Sur  que se destinen al fomento de las actividades promovidas;
e) “Centros Educativos (museos, escuelas, talleres, etc.)”: En tanto se encuentren radicados en el Distrito Tigre Sur  e incluyan mayoritariamente en sus planes programas y ofertas  sobre las actividades promovidas:
(i) Las Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521;
(ii) Los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación;
(iii) Los institutos de danzas, escuelas de teatro, escuelas e institutos de artes plásticas y música, y cualquier otro centro educativo, incorporados o no a los planes de enseñanza oficial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
(iv) Incubadoras de emprendedores, llámese start ups o empresas ya consolidadas, cuyas actividades estén enmarcadas dentro del presente.
f) Los titulares y/o inquilinos  de dominio dedicados a  “Residencias de Artistas”, edificios residenciales con facilidades de uso común para la realización de actividades promovidas. 

Artículo 14°.- La autoridad de aplicación habilitará un registro de los beneficiarios comprendidos en el art. precedente los que deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación:
a) Su efectiva radicación en DTS
b) La realización en el DTS de alguna de las actividades promovidas en forma principal, conforme parámetros de facturación, superficie ocupada, cantidad de empleados y/o, masa salarial. A efectos de su inscripción en el registro, los Desarrolladores de Infraestructura deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
c) Acreditar la tenencia, compra o locación de un inmueble dentro del DTS, en el cual se efectuará un emprendimiento con el objeto de desarrollar alguna de las actividades promovidas detalladas en la reglamentación, o haber efectuado un aporte para la compra, locación, ampliación, reforma y/o refacción de un inmueble en el DTS.
d) En su caso, presentar una estimación del costo de ampliación, reforma y/o refacción del inmueble.
e) Presentar un proyecto que detalle la o las actividades promovidas, conforme lo determine la reglamentación, que se desarrollarán en el inmueble, su fecha estimativa de inicio y la proyección de los ingresos y gastos estimados durante los cinco (5) primeros años de desarrollo de la o las  actividades, a los fines de su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Todos los solicitantes deben acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Municipio de Tigre, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional.

Artículo 15°.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Contravencional, el incumplimiento de lo establecido en la presente o su reglamentación, traerá aparejada la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Baja de la inscripción en registro.
b) Pérdida de los beneficios otorgados, con más los intereses que correspondan.
c) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el registro.

Artículo 16°.- En caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, los desarrolladores de Infraestructura deben proceder a ingresar el impuesto correspondiente, con más los intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios que correspondan, conforme al siguiente procedimiento:
a) Si el cese de la actividad promovida ocurre entre el primer y segundo año de iniciada, deberán ingresar el ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran dejado de ingresar en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.
b) Si el cese de la actividad promovida ocurre entre el tercer y quinto año de iniciada, deberán ingresar el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran dejado de ingresar en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.

CAPÍTULO III

MEJORA HABITACIONAL DE LOS RESIDENTES DEL DTS

Artículo 17°.- El subprograma de Mejora Habitacional de los residentes del DTS se propone los siguientes objetivos particulares:
a) Recuperar e integrar  los asentamientos irregulares existentes en el área, en el marco de un programa para la inserción.
b) Fortalecer la integración social y física de los residentes a la ciudad.
c) Ordenar y reestructurar el tejido y trazado urbano.
d) Mejorar el hábitat mediante la provisión de servicios, la construcción, rehabilitación y/o relocalización de viviendas.
e) Establecer el equipamiento urbano necesario: unidad sanitaria, guardería, jardín de infantes, equipamiento deportivo, posta policial, además  de los espacios verdes públicos necesarios para la vida social.

Artículo 18°.- El municipio de Tigre  adoptará las medidas necesarias a fin de implementar  estos sub-programas tendientes a mejorar el hábitat de los pobladores residentes,  a promover la adquisición de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclados, acondicionamiento y equipamiento de inmuebles dentro del Distrito Tigre Sur.

CAPÍTULO IV

PROMOCIÒN DE LA IDENTIDAD Y EL POSICIONAMIENTO DEL DTS

Artículo 19°.- El subprograma de Promoción de la Identidad y Posicionamiento del DTS se propone los siguientes objetivos particulares:
a) Promover la participación de distintos sectores actuantes en la sociedad local en la formulación y gestión del Plan (habitantes, empresas residentes, hoteleros, promotores turísticos, etc.) en el proyecto.
b) Desarrollar un plan de comunicación y marketing que estimule el mejor conocimiento de lo que ofrece el Distrito, a partir de la marca destino.
c) Promover concursos de anteproyectos e ideas, resolver las intervenciones sobre espacio público, la señalética y la movilidad a fin de movilizar y comprometer a otros actores en la difusión y consolidación del Distrito.
d) Generar la formulación de acciones de animación urbana consistente en una serie de eventos programados que tendrán como objetivo principal poner en conocimiento de la comunidad local, nacional e internacional la existencia de esta nueva zona y sus atributos.
e) Promover un concurso para la intervención de los pasajes y callejones (muralistas, plásticos, ceramistas, diseñadores, arquitectos, etc.)
f) Impulsar la actividad cultural como elemento indispensable en estrategias de desarrollo local.
g) Promover estrategias de difusión de las actividades del Distrito en el ámbito de la región metropolitana facilitando el acceso de la población local y regional a la oferta y producción cultural.
h) Promover la “Ciudad Innovadora”, llevando inteligencia a través de la libre circulación de información y datos,  así como a través de la participación vecinal y ciudadana, y el impulso de asociatividad comunitaria en articulación con la autoridad pública.

CAPÍTULO V

VARIOS

Articulo 20.- Delegase en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente, verificando en todos los casos que la aplicación de la presente Ordenanza respete y no altere lo establecido en la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre” y el resto de la normativa urbanística que hubiesen sido convalidadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 8912.

Artículo 21.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios y acuerdo con entidades públicas y privadas, que fueren necesarios para la puesta en vigencia del presente, en lo referente a áreas limítrofes y otras cuestiones.

Articulo 22.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 22 de diciembre de 2014.-


Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3467/14.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

O1730-3
BO.740
08-01-15

Firmado: Dr. Julio Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.

DECRETO N° 2156/14