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Salud - Ordenanza 331/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1  
Salud 


 ORDENANZA 331/82 

LA PLATA,  29 de DICIEMBRE de 1982.



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE



ORDENANZA GENERAL

Artículo 1º: Las comunas que cuenten con establecimientos asistenciales no incorporados al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Ley Nº 8801 y con no menos de diez (10) camas habilitadas para internación, podrán implementar un régimen de arancelamiento para las prestaciones de atención médica, odontológicas y análisis biológicos, así como las prestaciones farmacéuticas y paramédicas que en los mismos se brinden, distinto del aprobado mediante Ordenanza General Nº 203 para todos los Partidos de la Provincia de fecha 23 de Junio de 1977, en las condiciones previstas en la presente.

Artículo 2º: El régimen de arancelamiento de prestaciones que adoptare cada Comuna en los términos de la presente Ordenanza, no interrumpirá la afectación al Sistema de Atención Médica Organizada dispuesta para los establecimientos de Jurisdicción Municipal por el artículo 1º de la Ordenanza General Nº 270 del 28 de Marzo de 1980 y será de aplicación hasta tanto sean aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial las normas reglamentarias que determinarán las modalidades de funcionamiento dentro del S.A.M.O., adaptadas según el grado de complejidad hospitalaria, a la estructura y organización del sector primado y el de obras sociales en su zona de influencia y la conformación del recurso humano, técnico y profesional, existente en el ámbito local.

Artículo 3º: El producido proveniente del arancelamiento deberá tener, en lo pertinente, el destino previsto por el artículo 16º de la Ordenanza General Nº 203/77, debiendo adecuarse su distribución al grado y modalidades de participación de los recursos con los que se brindare la prestación, de acuerdo con el régimen que a tal efecto implemente cada Comuna.

Artículo 4º: Las respectivas Municipalidades adoptarán los recaudos tendientes al logro de la mayor eficacia, eficiencia y equidad en la atención médica que se brinde en los establecimientos de su dependencia, en los que se hubiere adoptado un régimen arancelario de acuerdo con las condiciones previstas en la presente, cuidando que su aplicación no condicione o dificulte la accesibilidad de la población y garantizando la prestación de servicios a todos los pacientes carentes de recursos económicos que los soliciten, de acuerdo con la categorización según grupos de usuarios aprobada por Ordenanza General Nº 203/77 o la que a los mismos fines adopte cada Jurisdicción.

Artículo 5º: Los Convenios y acuerdos que a partir de la fecha suscriba cada Comuna con Obras Sociales, Mutuales y/o cualquier otra entidad privada o estatal que brinde cobertura de atención médica a sus beneficiarios, para la prestación de servicios en efectores de atención médica de su Jurisdicción, deberán ser comunicados a la Administración del S.A.M.O., a través de su Secretaría Ejecutiva Provincial con sede en el Ministerio de Salud.

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades.