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Cementerios - Resolucion 326/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales 


 RESOLUCION 326/95

TIGRE, 7 DE MARZO DE 1995.

VISTO:

   Que los Cementerios Municipales cuentan con plano de distribución de sepulturas, nichos y bóvedas, a los efectos de garantizar un desarrollo armónico que permite organizar los servicios con eficiencia y seguridad, y,

CONSIDERANDO:

   Que a través de los años se han habilitado sepulturas en lugar no destinados a tal fin, ocupando áreas de circulación y espacios verdes que resultan de vital importancia para el correcto funcionamiento de los Cementerios.

   Que sistemáticamente se ha optado por la renovación de arrendamiento de todas las sepulturas, ya que la falta de nichos de reducción impidió aplicar el artículo 57 de la Ordenanza 420/82, que prohibe la renovación cumplido el ciclo máximo de cinco (5) años. 

   Que resulta necesario poner en vigencia un sistema para retrotraer la situación antes apuntada, volviendo al pleno respeto de la planificación original del aprovechamiento de los espacios interiores y a la aplicación del mencionado artículo 57, avalado por la existencia de nichos para restos reducidos.

   Por ello el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93,

R E S U E L V E

 

ARTICULO_1º A partir de la fecha de la presente no se efectuará inhumación alguna en aquellas sepulturas abiertas sin respetar la distribución de espacios internos del plano original para los Cementerios Municipales.

ARTICULO_2º A partir de la fecha de la presente, aquellos arendatarios que posean sepulturas no vencidas, emplazadas en sectores no destinados para tal fin en el plano original de distribución de espacios internos de los Cementerios Municipales, no podrán inhumar nuevos cadáveres y al momento de vencimiento de tal sepultura, la misma no será renovada, ofreciéndose en cumplimiento del artículo 57 de la Ordenanza 410/82, el arrendamiento de nichos para restos reducidos o, en su defecto, el arrendamiento de sepultura en nueva ubicación acorde con el mencionado plano.  

ARTICULO_3º Efectuada la desocupación de sepulturas conforme lo establecido en los artículos anteriores, la Administración de Cementerios adoptará las medidas necesarias para destinar dicho espacio al objeto establecido en el plano original de distribución interna de los Cementerios Municipales.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Administración de Cementerios Municipales. Exhíbase en cartelera.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
RESOLUCION Nº 326/95.-