logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Obras Publicas - Ordenanza 320/82

TIGRE, 28 de abril de 1982.-

VISTO Y CONSIDERANDO

   Las presentes actuaciones, promovidas por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, elevando un Proyecto de “NORMAS DE EQUIPAMIENTO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PUBLICA”, a los efectos de su implementaron, tendiente a lograr el mejor ordenamiento de los trabajos que se realicen en el Partido, ampliando así las contenidas en la Ordenanza N° 7/75

   Por ello, compartiendo la inquietud promovida, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Denomínase a la presente “ORDENANZA DE NORMAS DE EQUIPAMIENTO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PUBLICA”.

ARTICULO 2.- GENERALIDADES: Los trabajos que se realicen en la vía pública en el Partido de Tigre no podrán ser ejecutados sin contar con el permiso correspondiente, el que podrá ser exigido por la Inspección Municipal.
El permiso debe solicitarse a la DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, Cazón 1514, Tigre, 1° Piso.
Las empresas adoptarán todas las medidas para que cada cuadrilla cuente con los siguientes elementos; y respete las obligaciones que se detallan

ARTICULO 3.- CAPITULO “A” EN ACERAS:

1. PERMISO: Deberá solicitares en la Dirección mencionada anteriormente.

2. ESTACIONAMIENTO: Los vehículos para transporte de materiales de obra en calles donde no rija prohibición o limitación de estacionamiento, deberán ubicarse paralelos al cordón, no entorpeciendo el tránsito. En calles con prohibición o limitación de estacionamiento se respetarán estrictamente las  disposiciones, autorizándose solamente la detención para carga y/o descarga y supervisión durante el periodo mínimo necesario.

3. ELEMENTOS DE TRABAJO: Se ubicarán en forma ordenada sin obstruir el paso. Prohibido depositar ropa, herramientas, etc., junto a balcones, ventanas o entradas de edificio. Prohibido cambiarse de ropa en la vía pública

4. OBRADORES: Si fueran necesarios serán instalados no produciendo inconvenientes al paso a un (1) metro de la línea municipal.
Si ocuparen acera y calzada se hará un puente a efectos de no interrumpir la cuneta.
Los que deberán permanecer instalados por un lapso superior a cinco (5) días y cuyas dimensiones serán mayores que las normales, y todos aquellos que ocupen parcial o totalmente la calzada, deberán contar con un permiso especial para su emplazamiento.

5. ENCAJONAMIENTO: Contar en todos los casos con cajones de chapa metálica o madera, desmontables, con juntas perfectas y no mayor de 0,80 x 2,00 m., aproximadamente, para los trabajos de reparación de servicio domiciliario.
Se ubicarán en acera, junto al cordón, únicamente cuando la acera fuera mayor de un (1) m., no impidiendo el paso.
En caso de aceras menores de un (1) m., colocarlos en calzada paralelos al cordón a una distancia de 0,20 m., dejando la cuneta libre.
Está permitida la utilización de vallado extensible en reemplazo de los cajones, para los trabajos de emergencia y servicios domiciliarios.

6. BOCA DE TORMENTA, CLOACAS, VENTILACIÓN DE CÁMARAS, ETC.: Los sumideros, bocas de tormenta, ventilaciones de cámaras, etc., serán protegidas antes de comenzar el trabajo con talas o chapas metálicas para evitar su obstrucción con escombros, piedras, tierra, etc., y sin impedir su funcionamiento.
Está totalmente prohibido el arrojo de escombros, materiales sobrantes de obras, piedras, tierras, etc., a bocas de tormenta, sumideros, ventilaciones de cámaras, etc.

7. EXTENSIÓN DE REDES: En los trabajos en acera por extensión de redes, se colocaran los cajones necesarios para el material proveniente de las excavaciones, debiendo dejarse un espacio de un (1) m., libre cada cinco (5) m., aproximadamente, utilizándose para estos casos cajones de mayor capacidad de un (1) m., por 5,50 (cinco cincuenta) m., aproximadamente que no obstruyan el paso y dejando libre el acceso a los edificios con entrada de vehículos.

8. PROTECCIÓN A LAS ZANJAS: Si una apertura atravesara el acceso a un edificio, comercio o industria, se colocara un puente de tablones que sobrepase cincuenta (0,50) cm., de cada lado de la misma, a fin de permitir el paso. Si las obras fueran por extensión, las aperturas deberán ser protegidas con enrejado de madera para garantizar la seguridad pública.

9. RETIRO DE ELEMENTOS: A las 24 hs., de concluidas las obras deberán ser retirados los excedentes de escombros, tierra, etc., quedando todo libre de los mismos y perfectamente limpios.
Luego de efectuada la limpieza deberá eliminarse el barro  que pudiera haberse acumulado en bocas de tormenta, etc.

10. RECONSTRUCCIÓN DE LAS ACERAS:

a) Deberán quedar terminadas a los siete (7) días de ejecutado el cierre provisorio.
b) Cuando la acera resulte afectada en menos del  50% o igual al 50%, deberá reparares con solado igual al existente.
c) Cuando la acera resulta afectada en mas del 50% deberá reconstruirse íntegramente con losetas de 0,40 x 0,60
d) Cuando se trate de un solado especial deberá consultarse a la Dirección de Obras Particulares, que informará la antigüedad de ese solado a fin de determinar la Ordenanza a aplicar.
e) Durante la ejecución del cierre definitivo, podrá utilizarse escombros para proteger el solado recién ejecutado.
f) Los escombros de que habla el art. 5, deberán ser retirados a las 72 horas, de efectuado  el cierre definitivo.

ARTICULO 4.- CAPITULO “B” SEÑALIZACIÓN: En todos los casos deberán cumplirse los requisitos necesarios para una correcta señalización de los trabajos que se realicen, solicitando las normas respectivas a la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 5.- CAPITULO “C” BALIZAMIENTO NOCTURNO: Queda prohibida la utilización de balizas de “llama abierta” excepto en lugares alejados de los radios urbanos. Se deberá utilizar los sistemas adecuados según las normas oficialmente aceptadas (IRAM).

ARTICULO 6.- CAPITULO “D” PARA TRABAJOS EN CALZADA: Para la apertura de zanjas en calzada se observarán lo que corresponde de lo señalado anteriormente y se agregarán las siguientes:

OBLIGACIONES

1. ENCAJONAMIENTO: La tierra y escombros extraídos de la excavación se colocaran en recintos de un (1) m., por cinco cincuenta (5,50) m., de largo mínimo en las obras de envergadura.
En caso de obras menores, se procederá de acuerdo al Capítulo “A” (art. 5).
Los recintos deberán instalarse dejando cinco (5) pasos peatonales de un (1) m., a uno cincuenta (1,50) m., cada uno aproximadamente, por cuadra.
Deberá colocarse un vallado del lado de la acera para evitar la caída de personas a la zanja.

2. CIERRES DE TRANSITO: Todo trabajo que implique cierre de tránsito parcial o total, deberá contar con el permiso donde  constan las instrucciones y programa preparado por la Dirección de Tránsito. Paseo Victorica 972. Cuando no esté autorizado CIERRE TOTAL, deberá  dejarse en todos los casos como mínimo el 50% de la calle LIBRE DE TRANSITO.

3. OBRADORES: Deberán estar autorizados por la Dirección de Obras Públicas.

4. VALLADOS EN LOS TRABAJOS DE SERVICIOS DOMICILIARIOS: Cuando el trabajo no pueda ser concluido en el día, deberá rodeárselo de un fuerte cerco de madera con señalización nocturna y diurna. Podrá utilizarse el vallado extensible.

5. TIERRA PROVENIENTE DE LOS TRABAJOS: Si la tierra extraída tuviera que cubrir la cuneta, se colocarán tablones a efectos de no interrumpirla y no obstruyendo desembocaduras de albañales o conductos domiciliarios. Deberá ser cubierta con una protección adecuada, cuando a juicio de la Dirección de la obra sea necesario a efectos de que la tierra tenga el grado de humedad óptimo para recompactarlo.

ARTICULO 7.- CAPITULO “E” CUIDADO DE OTRAS INSTALACIONES:

1. DEPOSITO DE TIERRA, ETC.: Prohibido acumular tierra, escombros, elementos, etc., sobre cajas, bocas de tormentas, o registro, sumideros, braseros, hidratantes, rejas de ventilación de cámaras.

2. OTRAS INSTALACIONES: Se pondrá el mayor cuidado de no perjudicar otras instalaciones, denunciándose cualquier inconveniente a fin de subsanarlo.

3. RETRETES: Prohibida su instalación sobre sumideros o bocas de tormenta, debiendo colocarse sobre bocas de registro de colectora cloacal, autorización de Obras Sanitarias de la Nación.

4. HIDRATANTES: Se evitará el uso indiscriminado, informándose a Obras Sanitarias de la Nación cualquier deficiencia.

ARTICULO 8.- CAPITULO “F” REFRIGERIO EN LA VÍA PUBLICA:

1. Prohibido hacer fuego directo sobre aceras y calzadas para preparación de cualquier tipo de comidas.

2. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 9.- CAPITULO “G” TRABAJOS DE EMERGENCIA: Inmediatamente de iniciado el trabajo, solicitar el permiso personalmente, telefónicamente o por telegrama a la Dirección de Obras Públicas y su hubiera ocupación de calzada y/o cierre parcial o total de tránsito, a la Dirección de Tránsito, sin perjuicio de proseguir los trabajos y sin esperar su finalización. Estos trabajos pueden comenzarse mientras se gestiona el correspondiente permiso.

ARTICULO 10.- CAPITULO “H” CIERRES PROVISORIOS: Serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto por las reglamentaciones en vigencia.

ARTICULO 11.- CAPITULO “I” TIERRA SOBRANTE: Serán trasladadas exclusivamente a los lugares que la Municipalidad determine, la que librará los recibos correspondientes.

ARTICULO 12.- CAPITULO “J” VALLADO, CAJONES, OBRADORES: Serán pintados o señalizados exclusivamente de acuerdo a las normas internacionales de cobreado diagonal a 45° amarillo y negro.

ARTICULO 13.- CAPITULO “K” PARADA DE TRANSPORTES, ETC.: Deberá evitarse en lo posible realizar aperturas frente o contiguas a las paradas de transportes, taxis, o zonas especiales de detención de vehículos. En caso de traslado o desvío de paradas, deberán coordinarse con la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 14.- CAPITULO “L” INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y/O REPARTICIONES: Todas las empresas, reparticiones y/o contratistas deberán individualizar todos sus trabajos, cualquiera sea su índole mediante la colocación de carteles en los que deberá especificarse claramente el nombre de la empresa o repartición ejecutante, clase de obra, fecha de iniciación, plazo de ejecución.

ARTICULO 15.- CAPITULO “M” AFECTACIÓN DE ARBOLES: Cuando un trabajo afecte árboles deberá  solicitarse su remoción por separado a la Subsecretaría de Servicios  Públicos, Jefatura de Parques y Jardines, la que gestionará la autorización pertinente.

ARTICULO 16.- CAPITULO “N” CRUCES: En todos los casos  posibles, los cruces deberán ejecutarse por túnel, sin afectación de la calzada, ajustándose a las indicaciones de cada permiso.

ARTICULO 17.- CAPITULO “Ñ” LLAMADOS ESPECIALES:  (No se transcribe por tratarse de teléfonos no actualizados).

ARTICULO 18.- Los derechos de ocupación y uso de espacios públicos serán los establecidos en la Ordenanza Impositiva que se encuentre vigente al momento de la autorización y se liquidarán en las planillas que a tal efecto confeccionará la Dirección de Obras Públicas, según modelo obrante a fs. 9.

ARTICULO 19.- Derógase la Ordenanza N° 7/75.-

ARTICULO 20.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 21.- Dese al Registro Único de Ordenanzas. Para su conocimiento y fines que estime corresponder, pase a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Publíquese.

ORDENANZA 320.-

NOTA: Decreto 1734/97: reglamentario y complementario de las normas establecidas en la Ordenanza 320/82, de cumplimiento obligatorio para la realización de trabajos de reconstrucción de pavimentos municipales.