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Vendedores - Decreto 317/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Vendedores


DECRETO 317/97

TIGRE, 15 de abril de 1997.-


VISTO:
   Que por Decreto  239 del 28 de febrero de 1996, se dispuso con carácter reglamentario de la Ordenanza 107/84, la prohibición de toda actividad de vendedores ambulantes en las zonas que seguidamente se detallan:

1. Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión, incluyendo sus plazoletas, rotondas, áreas verdes, ribera, playas de estacionamiento, paradas de transporte público de pasajeros, etc.
2. Puente Sacriste.
3. Rotonda de Avda. de las Naciones Unidas y Avda. Cazón.
4. Avda. Cazón en toda su extensión.
5. Avda. del Libertador General San Martín en toda su extensión.
6. Calle Lavalle, cien metros a cada lado del Puente Sacriste.
7. Calle General Mitre, entre Avda. Cazón y Pizarro.

y,  CONSIDERANDO:

   Que dicha medida se dispuso en virtud de ser indispensable para regular la actividad en sectores que han sufrido una enorme reactivación en virtud de la inauguración de importantes obras de infraestructura tales como la nueva estación ferroviaria Tigre.
   Que ante la inauguración del complejo turístico recreativo en el sector de confluencia de los ríos Tigre y Luján, se hace indispensable extender la zona de prohibición de venta ambulante por razones de seguridad y para evitar distorsiones en el uso de zonas públicas que fueron creadas para la circulación y recreación y no para ejercer el comercio.
   Que por los mismo motivos es necesario incluir como actividad prohibida la de los promotores publicitarios, cualquiera fuere la modalidad de tal ejercicio.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 239/96, la zona comprendida por la línea de frente de las parcelas frentistas del sector S.O. de  Av. Italia,  Río Luján,  Río Tigre y línea de frente de las parcelas frentistas del sector S.E. de la calle Guareschi.-

ARTICULO 2.-  Prohíbese en las zonas determinadas en el artículo 1º del Decreto 239/96, con la ampliación dispuesta por el artículo anterior, la actividad de promotores publicitarios cualquiera fuere la modalidad de tal ejercicio.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 317/97