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Aguas Servidas - Ordenanza 314/50

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A2
Aguas Servidas 


 ORDENANZA 314/50 

ART.1º Queda terminantemente prohibido arrojar agua a calles pavimentadas o veredas, salvo que ella sea utilizada para el lavado o riego de la misma.

ART.2º Las infracciones a la presente Ordenanzas serán penadas con multa de $ 10 m/n la primera vez, $ 20 m/n la segunda y de $ 50 m/n las siguientes y serán  consideradas  independientemente, aunque  se hayan producido a continuación una de  otras; siempre que se trate de la misma propiedad.

ART.3º Si las aguas arrojadas fueran servidas, la multa será de $ 20 m/n la primera vez, $ 50 la segunda y $ 100 m/n las siguientes.

ART.4º Cuando el que habita la propiedad no fuere dueño del inmueble y acreditare debidamente a juicio del D.E. que ha procedido obligado por la falta de  instalaciones domiciliarias o por hallarse agotados los pozos negros, las penalidades previstas en la presente Ordenanza se aplicarán al propietario o propietarios del inmueble.

ART.5º Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

ART.6º Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 10 de octubre de 1950.
FIRMADO: MOREAU, NAVARRO, Secretario, Presidente.

Cod. 314-50