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Urbanismo - Decreto 312/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 312/97

TIGRE, 15 de abril de 1997.-

VISTO:

   Que por Art. 2 , inciso 2.3., del Decreto 1765/92, se asignó a la Dirección de Obras Particulares las funciones de Oficina Municipal de Planeamiento, con las obligaciones, deberes y atribuciones emergentes de la Ley 8912, y,

CONSIDERANDO:

   Que para el cumplimiento de los fines antes expresados, el artículo 3 de dicha norma crea la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación.

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el proyecto de Decreto elevado por la Dirección de Obras Particulares sobre reglamentación del artículo 3 del Decreto 1765/92, fijando los “requisitos mínimos” que debe contener una presentación destinada a ser tratada por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, y fijando el respectivo “cursograma”.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Reglaméntase el artículo 3 del Decreto 1765/92, fijando los siguientes “requisitos  mínimos” para todo trámite por ante la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación:

a) Requisitos básicos establecidos en la Ordenanza General 267.
b) Memoria técnica completa y suficiente, con expresa mención del tema consultado.
c) Identificación del firmante, con expresa aclaración de personería debidamente documentada mediante copias que podrán ser autenticadas por funcionario Municipal de la Dirección de Obras Particulares o de Mesa de Entradas en caso de exhibirse los originales.
d) En caso de profesionales, indicar datos completos de matrícula.
e) Gráfico con los siguiente datos mínimos:
f) ubicación
g) manzana (regular o irregular)
h) nomenclatura catastral
i) zona del Código de Zonificación del Partido de Tigre.
j) Mención de calles,
k) indicación de puntos cardinales, fundamentalmente Norte.
l) Medidas del lote,
m) superficie afectada,
n) identificación de parcelas linderas
o) Croquis del terreno con los siguientes datos mínimos:
p) acotado
q) identificación del implante de la construcción
r) retiros de la construcción según Código de Zonificación
s) relevamiento identificando del uso asignado a los terrenos linderos.
t) Desarrollo de plantas y cortes con los siguientes datos mínimos:
u) Escala 1:100
v) indicar destino de los locales
w) Cálculo de F.O.S. del proyecto.
x) Cálculo de F.O.T. del proyecto.
y) Densidad del proyecto.
z) Agregar copia de plano aprobado anterior, si correspondiere.

ARTICULO_2.- Reglaméntase el artículo 3 del Decreto 1765/92, fijando el siguientes “cursograma básico previo a la formalización del expediente” para todo trámite por ante la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación:
a) Certificación de nomenclatura catastral y zona de Código por ante la Dirección de Catastro.
b) Certificación de tasas abonadas al día, por ante Área Tasas Inmobiliarias.
c) Visación de la Dirección de Obras Particulares que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Ordenanza General 267 y en las normas que resulten aplicables según el tema de la consulta.
d) Pago por ante la Tesorería Municipal de los Derechos de Oficina establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente para este tipo de presentaciones.
e) Presentación en la Mesa General de Entradas y Salidas la que formalizará expediente y girará a la Dirección de Obras Particulares para el cumplimiento del art. 3 del Decreto 1765/92.
NOTA: A los efectos de obtener las certificaciones y visados establecidos en el presente artículo, el presentante habilitado para hacerlo deberá tener en su poder el recibo de pago de la Tasa por Servicios Municipales correspondiente a los predios motivo de la consulta.

ARTICULO 3.- Las dependencias intervinientes  verificarán en la secuencia antes expuesta, que en cada instancia anterior se cumplan los requisito establecidos.

ARTICULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Obras Particulares, Dirección de Catastro, Área Tasas Inmobiliarias, Tesorería Municipal, Mesa de Entradas y Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 312/97