MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S3
SUBVENCIONES
DECRETO 24/15
CORRESPONDE EXPTE. 4112-23156/14
TIGRE, 13 de enero de 2015.-
VISTO:
Que la Ordenanza 1785/95, creó un sistema de subvenciones a bibliotecas populares, y,
CONSIDERANDO:
Que por Decretos 301/14, 1494/14 y 1909/14 se concedió subvención a las bibliotecas comprendidas en la Ordenanza 1785/95 por el año 2014, correspondiendo acceder a la propuesta de la Unidad Administrativa Agencia Cultura Tigre y otorgar para el año 2015 el mismo beneficio, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten procedentes con posterioridad a dicha medida.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Concédese a las Bibliotecas Populares beneficiarias de lo dispuesto por la Ordenanza 1785/95, a partir del 1º de enero de 2015, los siguientes montos mensuales para ser destinados a gastos en PERSONAL y FUNCIONAMIENTO, sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º del presente:
1 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Sarmiento, Tigre. |
2 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Unión Educadores de Tigre.- |
3 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Juan José Castelli, General Pacheco. |
4 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular y Centro Cultural El Talar. |
5 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Ricardo Güiraldes. |
6 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Troncos del Talar. |
7 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Maestra Teresita Cepeda |
8 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular y Museo del Cine Leonardo Favio |
9 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Ricardo Rojas.- |
10 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular José Ingenieros.- |
11 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular Mariano Moreno. |
12 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular José Hernández, de Dique Luján. |
13 |
ENTIDAD: Biblioteca Popular López Camelo |
14 |
ENTIDAD: Asociación Civil Paula Albarracín del Delta del Tigre y Biblioteca Popular |
ARTICULO 2.- El cobro de la subvención acordada por el artículo anterior se efectivizará previo informe de la Unidad Administrativa Agencia Cultura Tigre, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza 1785/95 y sus reglamentos.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará en la partida específica del Presupuesto de Gastos año 2015, conforme lo dispuesto a fs. 16 por la Subsecretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.
ARTICULO_4.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Legal y Técnica y la señora Secretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.
ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Contaduría Municipal. Verifíquese por la Unidad Administrativa Agencia Cultura Tigre.
D185-32
BO.741
16-01-14
Firmado: Dr. Julio Zamora, Intendente Municipal.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental, A/c. Secretaría de Legal y Técnica.
Florencia Jalda, Secretaria de Economía, Hacienda y Recursos Humanos
DECRETO N° 24/15