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Nombre Calles - Ordenanza 295/1956

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto N2
Nombre de Calles


ORDENANZA 295/1956

Aprobado por la Intervención Nacional mediante Decreto 7102/56
del 11 del mayo de 1956.-

Cpde. Expediente C-527/56

TIGRE, 4 de abril de 1956.-

Vista la sugerencia de la Comisión Asesora Municipal, de que a la calle y Avenida que actualmente se halla designada con los nombres de Dardo Rocha, 25 de Mayo y Santa María de Las Conchas, se le designe en toda su extensión con el nombre de Dardo Rocha, a fin de evitar las confusiones que tales designaciones ocasionan y por ser este su nombre tradicional, reservándose las otras denominaciones para nuevas calles aun sin nomenclatura.

El Comisionado Municipal haciendo suya la sugerencia de la Comisión por compartir el criterio que la fundamenta, en uso y concordancia de las atribuciones que le acuerdan los artículos 159 y 160 de la Ley 5542, Orgánica de las Municipalidades, dicta el siguiente

DECRETO - ORDENANZA

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto las designaciones de 25 de Mayo y Santa María de Las Conchas, dadas a las continuaciones de la calle y Avenida que naciendo con el nombre de Dardo Rocha en el límite Sud Este del Partido, llega a la localidad de Benavidez en su intersección con la calle Sarmiento de dicha localidad reservándose dichas designaciones para dos nuevas calles o avenidas que en oportunidad propondrá la Comisión Asesora Municipal.

ARTICULO 2.- Devuélvese a las citadas continuaciones su tradicional nombre de Dardo Rocha y dése por confirmada esta denominación para la citada calle y Avenida en toda su extensión, desde su nacimiento en el límite Sudeste del Partido con el de San Fernando, hasta  su intersección con la calle Sarmiento de la localidad de Benavidez.

ARTICULO 3.- Dese al R.M. Ofíciese nota al Ministerio de Gobierno a fin de obtener la conformidad prevista por el Art. 160 de la Ley 5542. Cúmplase. Comuníquese. Publíquese. Tomen conocimiento las dependencias Municipales y Delegación en Benavidez.

ARTICULO 4.- El presente Decreto entrará a regir con fuerza de Ordenanza una vez aprobado por la Intervención Nacional.