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Salud - Ordenanza General 287

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


 ORDENANZA GENERAL 287

ORDENANZA GENERAL N° 287



La Plata, 3 de noviembre de 1980.



     El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza General determina el régimen aplicable en materia de transferencias de personal, modificaciones de plantas de personal y adecuaciones presupuestarias que se generan por transferencias de servicios provinciales a las Comunas y por la incorporación de establecimientos asistenciales municipales al S.A.M.O. conforme lo establecido para cada caso en los Capítulos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza General N° 283 cuando corresponda.

CAPITULO I

SERVICIOS ASISTENCIALES PROVINCIALES MUNICIPALIZADOS O QUE SE MUNICIPALICEN

ARTICULO 2°: Los establecimientos asistenciales transferidos a las Municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 1.786/80 y los que se transfieran por normas de similar naturaleza en el futuro continuarán funcionando dentro del régimen de la ley 8.801 (Sistema de Atención Médica Organizada) y mantendrán el rol, el nivel de complejidad, las funciones y los servicios que, al efecto, tengan asignados.

ARTICULO 3°: El personal transferido perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria continuará regido por la ley 7.878 y sus modificatorias y no será reubicado en jurisdicción municipal hasta tanto se sancione la Ley de Carrera Sanitaria Provincial, la que sustituirá al referido régimen estatutario.

ARTICULO 4°: Las Municipalidades respetarán los resultados del Concurso abierto de ingreso al Escalafón de la ley 7.878 y sus modificatorias, dispuestos por la Resolución del Ministerio de Salud N° 03 del 27 de abril de 1979.

ARTICULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo de cada uno de los Municipios que resulten alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo a efectuar las modificaciones presupuestarias que en consecuencia se generen de acuerdo a lo siguiente:

a)     En el Cálculo de Recursos vigente se preverá dentro del rubro 1.2.2. “Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal” un apartado denominado "S.A.M.O." con los siguientes subpartados:

1 – Ingresos Asistenciales Directos

2 – Ingresos Asistenciales de Obras Sociales

3 – Ingresos Diversos

Los ingresos de cada concepto resultarán de la estimación de recaudación que se efectúe en base a datos fehacientes y merecerán el tratamiento de recursos afectados.

b)    En el Presupuesto de Gastos se incorporarán los cargos en base, como máximo, a la dotación vigente en la Provincia al momento de la transferencia para el establecimiento asistencial que se trate. Correlativamente se crearán o ampliarán las partidas de “Gastos en Personal”, entre ellas la correspondiente a “Bonificación S.A.M.O.” como apartado de “Bonificaciones” y a la que se imputarán los pagos en concepto de bonificaciones que correspondan por aplicación de la ley 8.801 y sus reglamentaciones. Asimismo se efectuarán las restantes adecuaciones que fueren menester a los fines de la atención del servicio.

c)     Cuando por aplicación de las apartados a) y b) precedentes los recursos resulten menores que las erogaciones, la diferencia se financiará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° o con los aportes que puedan corresponder conforme los términos de la ley 9.347 y su reglamentación y que la Provincia comunique a través de sus Organismos competentes.

d)   Creaciones de cargos con posterioridad a la municipalización en los términos del artículo 8° y conforme la financiación prevista en el artículo 9°.

CAPITULO II

SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPALES INCORPORADOS O QUE SE INCORPOREN AL S.A.M.O.

ARTICULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que fueren menester dentro del Presupuesto General que sean motivadas por la incorporación de establecimientos asistenciales municipales al S.A.M.O. conforme al siguiente detalle:

a)     En el Cálculo de Recursos se disminuirá el Rubro “Tasas por Servicios Asistenciales” o equivalentes y por el importe no percibido a la fecha de iniciación del nuevo sistema y se creará por igual suma un Apartado denominado “S.A.M.O.” dentro del rubro 1.1.2. “Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal” con los siguientes apartados:

1 – Ingresos Asistenciales Directos

2 – Ingresos Asistenciales de Obras Sociales

3 – Ingresos Diversos

Los ingresos de cada concepto merecerán el tratamiento de recursos afectados.

b)      En el Presupuesto de Gastos se deberá crear dentro de la Partida Parcial “Bonificaciones” un apartado denominado “Bonificación S.A.M.O.” al que se imputarán los pagos en concepto de bonificaciones que correspondan por aplicación de la ley 8.801 y sus reglamentaciones.

c)      A los efectos de la financiación que fuere menester por aplicación del presente artículo se deberán tener en cuenta las disposiciones del artículo 9°.

d)      En los casos que a la fecha de iniciación del nuevo sistema se haya superado la estimación de la “Tasa por Servicios Asistenciales” la creación de los conceptos enunciados en el apartado a) se efectuará conforme el procedimiento establecido en el artículo 119° –última parte- de la Ley Orgánica Municipal. Dicho procedimiento también será de aplicación en el momento que se superen las previsiones realizadas de acuerdo con lo indicado en el referido apartado a) o cuando no estuviere prevista la “Tasa por Servicios Asistenciales”.

e)      Creaciones de cargo en los términos del artículo 8° y conforme la financiación prevista en el artículo 9°.

CAPITULO III

OTROS SERVICIOS MUNICIPALIZADOS O QUE SE MUNICIPALICEN

ARTICULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones necesarias que sean motivadas por la incorporación de servicios transferidos de acuerdo a lo siguiente:

a)    En las Ordenanzas tributarias se incorporarán los conceptos que correspondan conforme las Pautas que sobre el particular imparta el Ministerio de Gobierno.

b)   En el Cálculo de Recursos se crearán los rubros pertinentes a efectos de ingresar los fondos que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior u otros que genere el servicio transferido y en base a estimaciones avaladas por datos fehacientes.

c)    En el Presupuesto de Gastos se incorporarán los cargos en base, como máximo, a la dotación vigente en la Provincia al momento de la transferencia para el servicio que se trate.

Correlativamente se crearán o ampliarán las partidas de "Gastos de Personal" y se efectuarán las restantes modificaciones que fuesen necesarias a efectos de atender el servicio.

d)   Cuando por aplicación de los apartados b) y c) precedentes los recursos resulten menores que las erogaciones, la diferencia se financiará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° o con los aportes que pueden corresponder conforme los términos de la ley 9.347 y su reglamentación y que la Provincia comunique a través de sus organismos competentes.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo de los Municipios alcanzados por las disposiciones de los Capítulos I y II a incrementar la Planta de Personal de la Finalidad 2 -Salud Pública cuando los planteles básicos que se aprueben conforme al procedimiento establecido por la ley 8.801 y sus reglamentaciones, excedan en número de cargos a los previstos en cada Comuna para el Organismo Asistencial que se trate.

ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a financiar las erogaciones que motiva el cumplimiento de la presente Ordenanza General con algunos de los siguientes conceptos:

a)    Economías de Partidas del Presupuesto de Gastos no financiadas con recursos afectados, excepto “Crédito Adicional”. Las economías de esta última podrán utilizarse sin embargo en los casos que hayan sido liberadas por Ordenanza General o se hubieran previsto en exceso de las pautas que refieran al tema.

b)   Saldo de “Resultado de Ejercicios”.

c)    Superávit de recaudación en los términos del inciso 2° del artículo 120° de la Ley Orgánica de las Municipalidades vigente.

ARTICULO 10°: Las creaciones de cargos que se autorizan por la presente Ordenanza General se efectuarán respetando las clases y categorías que prevé el respectivo Escalafón Municipal, sin perjuicio de las modificaciones al Nomenclador de cargos que correspondieren.

No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente artículo, las creaciones motivadas por la incorporación del personal que trata el artículo 3°.