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Salud - Ordenanza General 283

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


ORDENANZA GENERAL  283

 


La Plata, 1° de septiembre de 1980.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de-

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: Las disposiciones de la presente Ordenanza General serán de aplicación a los casos de transferencias de personal que se realicen en el marco de la ley 9.347.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo abonará un monto equivalente al que el agente transferido percibía en el régimen originario, hasta tanto se le reubique y se establezca su situación salarial definitiva. A tal fin, se habilitará una partida global dentro de la de "Retribuciones Globales" a denominar "Cumplimiento Ordenanza General 283".

     La reubicación se realizará dentro de los noventa (90) días de producida la transferencia.

ARTICULO 3°: Si con motivo de la reubicación, resultare que las remuneraciones que el agente percibía en su régimen originario fuesen superiores a la retribución correspondiente al cargo que se le asignare, la diferencia en más se liquidará mensualmente con un monto fijo, excluido de los aumentos salariales que se dispongan para el personal municipal. Dicha suma se abonará en carácter de "Garantía Salarial" hasta que su incidencia sobre el total de la remuneración -excluido salario familiar- no supere el diez por ciento (10%). A partir de dicha circunstancia, el señalado concepto se continuará liquidando pero será absorbido por los aumentos que se dispongan pasando a integrar la remuneración básica, en la parte que lo afecten.

ARTICULO 4°: En el caso de que la remuneración correspondiente al régimen anterior a la transferencia, resultare igual o inferior a la que el agente deba percibir en jurisdicción municipal, se le abonará el sueldo del nuevo cargo que pase a desempeñar, desde el momento en que se hubiese efectivizado la transferencia.

ARTICULO 5°: El personal proveniente de los servicios transferidos, hasta tanto se le reubique en el plantel municipal, percibirá los mismos porcentajes de aumentos que, por todo concepto, correspondan al personal municipal, en el carácter de bonificación extraordinaria y a partir de la fecha en la cuál se hubiese perfeccionado la transferencia. Producida la reubicación, las bonificaciones extraordinarias abonadas conforme con lo establecido en el presente artículo, serán consideradas como remuneraciones originadas en el régimen anterior, a los efectos de la determinación de la "Garantía Salarial" prevista en el artículo 3°.

ARTICULO 6°: Autorízase a los Intendentes Municipales a sancionar regímenes similares al previsto por la presente Ordenanza General, para aplicar al personal transferido con anterioridad a su vigencia. Los beneficios que se determinen no deberán ser superiores a los que resultan de los artículos precedentes ni la retroactividad que se otorgue podrá exceder la fecha 1° de enero de 1980.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.