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Cementerios Municipales - Ordenanza 282/61

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 282/61 

 

ARTICULO 1.- Concédese a título gratuito y a perpetuidad, a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TIGRE, en el Cementerio local, un solar de 8,10 m de frente por 3,00 m de fondo, y un solar de en el Cementerio de Benavidez de 5,40 m de frente por 3,00 m de fondo, para que construyan en el mismo un Panteón donde descansen los restos de sus componentes.

ARTICULO 2.- El D.E., por su Oficina Técnica, determinará la ubicación de los solares mencionados en el articulo anterior.

ARTICULO 3.- Dese conocimiento a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TIGRE, de la presente Ordenanza, antes del 11 de mayo del corriente año.

ARTICULO 4.-  Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 9 de mayo de 1961.
FIRMADO: Scotto, secretario. Bonomi, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1773 DEL 10-5-61

 

NOTA:  Respecto de esta Ordenanza, obra a fs. 10 del expediente 4112-13.349/95, el siguiente dictamen:
Considera esta Asesoría Letrada que los términos “gratuito” y “a perpetuidad” al cual alude la Ordenanza 282/61, se refieren únicamente al canon por la concesión del solar, sin que dichos presupuestos sean abarcativos de la Tasa retributiva por mantenimiento de bóvedas la cual tendrá que depender de una normativa expresa en tal sentido y en la forma establecida por el Art. 40 de la Ley Orgánica Municipal.
FIRMADO: Dr. Eduardo H. Sofía, Asesor Letrado.
11 de septiembre de 1995.-