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Habilitacion de Industrias - Ordenanza 279

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias 


 ORDENANZA 279  

ORDENANZA GENERAL N°279

La Plata, 16 de junio de 1980.



     Visto

La política general fijada en el ámbito provincial relativa al ordenamiento y promoción industrial, y-


Considerando:

     Que, tal orden, se apunta a crear condiciones favorables de receptividad para empresas industriales en medios locales, conforme lo previsto en el Plan de Desarrollo Industrial vigente;

     Que se trata de facilitar la instalación de establecimientos que siéndoles posible operar en determinadas zonas, pueden constituir un medio concreto de reactivación económica en ellas, creando nuevas alternativas de trabajo para la población.

     Que, en los actuales momentos, diversas actividades programan una nueva radicación, por motivos de relocalización;

     Que uno de los atractivos de mayor incidencia a los fines perseguidos lo constituyen las desgravaciones tributarias;

     Que la ley 7.474 sobre Promoción Industrial (artículos 4° incs. 2, 7 y 8 y 31 del decreto reglamentario 7.732/69) contempla la exención impositiva como uno de los modos de instrumentación de la política que le es propia;

     Que el artículo 20° del mismo cuerpo legal, establece la posibilidad de que las Municipalidades adhieran a su régimen, coordinando los beneficios a otorgar con las franquicias que sean dadas en el orden provincial;

     Que es conveniente establecer pautas generales para observar en las Comunas que den base a la necesaria coherencia que requerir la materia;

     Por ello, y atento lo dispuesto por el artículo 40° del decreto ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades -

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de-

ORDENANZA GENERAL



PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA, EXCLUIDOS LOS QUE COMPRENDE LA ORDENANZA DEL 18 DE JULIO DE 1979.

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo de las Municipalidades que adhieran al régimen de la ley 7.474 de Promoción Industrial, a acordar franquicias y beneficios, con carácter general y de conformidad con los plazos y alcances que fija la referida ley y su reglamentación, a favor de las empresas instaladas o que se instalen en su partido, cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición.

ARTICULO 2°: Las franquicias y beneficios se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:

a) Tasa por habilitación de comercio e industrias;

b) Tasa por inspección de seguridad e higiene;

c) Tasa por inspección veterinaria;

d) Tasa por inspección de medidores, motores, generadores de vapor o energía, calderas y demás instalaciones;

e) Derechos de construcción;

f) Derechos de publicidad y propaganda;

g) Tasa por contraste de pesas y medidas;

h) Derechos de oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo establecerá, con carácter general y de modo acorde con las normas provinciales de aplicación, los recaudos que deberán cumplimentar las empresas que soliciten las franquicias y beneficios autorizados por la presente Ordenanza General.

ARTICULO 4°: Las exenciones tributarias precedentes se otorgarán con vigencia a partir del momento de la presentación de la solicitud respectiva, siempre que al formularla se haya dado comienzo a las actividades motivo del beneficio en escala industrial. Si la presentación es anterior al funcionamiento del establecimiento, la exención regirá desde que se inicien las actividades motivo de la solicitud, en la escala señalada.

ARTICULO 5°: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en cada Municipalidad.

ARTICULO 6°: El incumplimiento de las condiciones a cuyo mérito se otorguen las franquicias y beneficios motivará la caducidad de los mismos.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.