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Habilitacion de Industrias - Ordenanza 277

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones Industrias


 ORDENANZA GENERAL 277 

La Plata, 12 de junio de 1980.



     Visto la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979 y sus complementarias, las Ordenanzas Generales Nros. 254, 259, 262 y 273 sobre radicación, ampliación, relocalización y/o transformación de establecimientos industriales, y,-

Considerando:

     Que las normas permisivas contempladas en dichas Ordenanzas Generales, han sido formuladas en la óptica de la política general adoptada en materia de ordenamiento, descentralización industrial y protección del medio ambiente, para los partidos alcanzados por las mismas;

     Que lo expuesto resulta que tales preceptos han sido dados con un criterio de ordenamiento global que no resulta excluyente de las limitaciones que, a su vez, las Municipalidades tienen establecidas en función de las características propias de la realidad local;

     Que la Ordenanza del 18 de julio de 1979, concordantemente con lo expresado, previo en su artículo 3° inciso d) que los establecimientos industriales deberán instalarse dentro de las zonas industriales exclusivas, con lo cuál se pone en evidencia el concepto seguido de mantener la virtualidad de las restricciones sobre la materia, que estuvieren vigentes en cada distrito;

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de -



ORDENANZA GENERAL
 


PARA LOS PARTIDOS DE: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, CAMPANA, ENSENADA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, FLORENCIO VARELA, GENERAL RODRIGUEZ, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL SARMIENTO, LA MATANZA, LA PLATA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, LUJAN, MARCOS PAZ, MERLO, MORENO, MORON, PILAR, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN VICENTE, TIGRE, TRES DE FEBRERO Y VICENTE LOPEZ.

ARTICULO 1°: Aclárase, a los fines de la aplicación de la Ordenanza dictada el 18 de julio de 1979 y sus complementarias las Ordenanzas Generales Nros. 254, 259, 262 y 273, que las mismas no deben ser consideradas como derogatorias de las disposiciones propias de cada Municipalidad que subsistan vigentes en materia de ordenamiento territorial, radicación, ampliación, relocalización y/o transformación de establecimientos industriales, por las que se establezcan otras y/o mayores restricciones que las que resultan de las Ordenanzas Generales citadas precedentemente.

ARTICULO 2°: Las disposiciones de la presente Ordenanza General se entenderá que rigen a partir del 18 de julio de 1979.

ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a las Municipalidades alcanzadas.