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Orden Interno - Decreto 277/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 DECRETO 277/98

TIGRE, 16 de marzo de 1998.-


VISTO:
   Que el volumen de trabajo de la Dirección de Compras justifica delegar en otros funcionarios las responsabilidades fijadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y,

CONSIDERANDO:
   Lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que textualmente se transcribe¨

ARTICULO 199 - (Dec Ley 8851/77) Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad, será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos.
   El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Delégase en el señor Director Coordinador de Contrataciones de Obras Públicas, agente Don MIGUEL ÁNGEL JOVE, L.E. 4.580.001, Legajo personal 5598, las funciones de Jefe de Compras en el área de la Secretaría de Obras Públicas, asumiendo las obligaciones, deberes y responsabilidades que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto 2508/90, y las normas reglamentarias, complementarias y concordantes que en materia de adquisiciones se dicten en el ámbito de esta Municipalidad o ponga en vigencia el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Delégase en el señor Director General de Administración de Servicios Municipales, agente Don HUGO NORBERTO MONZÓN, D.N.I. 4.593.364, Legajo personal 5707, las funciones de Jefe de Compras en el área de la Secretaría de Servicios Municipales, asumiendo las obligaciones, deberes y responsabilidades que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto 2508/90, y las normas reglamentarias, complementarias y concordantes que en materia de adquisiciones se dicten en el ámbito de esta Municipalidad o ponga en vigencia el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
.
ARTICULO 3.-
Los funcionarios comprendidos en los artículos 1 y 2 del presente, permanecerán en el actual lugar de revista en sus respectivas Secretarías, dependiendo del señor Jefe de Compras en todo lo relativo al ejercicio de las funciones delegados por los mencionados artículos.

ARTICULO_4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y de Servicios Municipales.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Compras. Dese intervención a las Secretarías de Obras Públicas y de Servicios Municipales. Tome conocimiento la Contaduría Municipal, la que realizará las comunicaciones y registros que correspondieren. Regístrese en la Dirección General de Personal.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno., Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda A/c. de la Sec. de Obras Públicas Alberto Quijada Secretario de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto Intendente.
DECRETO N° 277/98