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Habilitacion de Industrias - Ordenanza 273

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4
Habilitaciones


 ORDENANZA GENERAL 273 

La Plata, 5 de mayo de 1980.



     Visto las Ordenanzas dictadas el 18 de julio de 1979 y 18 de setiembre de 1979 y-

Considerando:

     Que a través de aquellas Ordenanzas se han establecido normas aplicables en materia de ordenamiento y descentralización de establecimientos industriales en los partidos alcanzados por las mismas;

     Que se ha establecido obligatoriamente la necesidad de autorización, otorgada por el Poder Ejecutivo, de los proyectos que pretendan ejecutarse en dichos partidos previo a la iniciación de las tramitaciones municipales correspondientes;

     Que posteriormente por Ordenanza del 18 de setiembre de 1979 se ha delegado a las Municipalidades la facultad de resolver solicitudes de autorización de aquellos casos que no exijan una evaluación técnica de alta complejidad;

Que resulta adecuado establecer normas de procedimientos a los efectos de facilitar y agilizar las tramitaciones tendientes a obtener la autorización de aquellos proyectos destinados exclusivamente a introducir mejoras tecnológicas en los procesos productivos;

     Que las Municipalidades están en condiciones de resolver dichas solicitudes, lo que evita el cumplimiento de una tramitación que resulta excesiva en relación al tamaño del proyecto;

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de-



ORDENANZA GENERAL



PARA LOS PARTIDOS DE ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, CAMPANA, ENSENADA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, FLORENCIO VARELA, GENERAL RODRIGUEZ, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL SARMIENTO, LA MATANZA, LA PLATA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, LUJAN, MARCOS PAZ, MERLO, MORENO, MORON, PILAR, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN VICENTE, TIGRE, TRES DE FEBRERO, VICENTE LOPEZ.

ARTICULO 1°: Facúltase a los Intendentes Municipales para resolver las solicitudes referidas exclusivamente al reemplazo, extensión o adición de equipos y/o maquinarias en los establecimientos preexistentes alcanzados por la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: El otorgamiento de la autorización municipal correspondiente está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Que no se incremente la dotación total de personal ocupado en el establecimiento;

b) Que no se amplíe la superficie cubierta aprobada con anterioridad;

c) Que se acredite fehacientemente ante la Municipalidad que el reequipamiento propuesto se deberá al reemplazo de maquinarias y/o incorporación de equipos, en el mismo rubro en que operan, a fin de lograr una mejora en las condiciones de operación y funcionamiento del establecimiento.

ARTICULO 3°: Una copia del acto administrativo municipal por el que se autoricen las instalaciones mencionadas, deberá ser enviada por la Municipalidad respectiva a la Dirección de Industria del Ministerio de Economía dentro de los treinta (30) días de su sanción, acompañándose copia completa del proyecto presentado.

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.