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Cementerios Municipales - Ordenanza 273/60

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales


 ORDENANZA 273/60 

ARTICULO 1.- Declárase de propiedad municipal la bóveda, designada con el Nº 23 del Cementerio local, para que descansen en ella los restos del Guerrero del Paraguay, Teniendo D. Ramón Chapa y sus descendientes directos, esposa e hijos a perpetuidad.

ARTICULO 2.- Hágase saber al encargado del Cementerio que debe velar con especial cuidado para que la referida bóveda se halle en todo momento en perfectas condiciones de limpieza y ornato, debiendo cuando sea necesario solicitar se efectúen los arreglos que la bóveda requiera.

ARTICULO 3.-  Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 20 de diciembre de 1960.
FIRMADO: Scotto, secretario. Bonomi, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1555 DEL 26/12/60