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Salud - Ordenanza General 270

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


 ORDENANZA GENERAL 270 

La Plata, 28 de marzo de 1980.



     Visto lo dispuesto por los artículos 26° y 29° de la ley 8.801 (creación del Sistema de Atención Médica Organizada), el Gobernador de la provincia de buenos Aires en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de-

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1°: Decláranse afectados al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por la ley 8.801, todos los establecimientos de atención médica de jurisdicción municipal.

ARTICULO 2°: La incorporación efectiva de dichos establecimientos al S.A.M.O. se operará a partir del momento en que el Poder Ejecutivo Provincial lo disponga, con intervención de las autoridades municipales.

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.