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Transito - Decreto 270/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito 


 DECRETO 270/97  

TIGRE, 25 de marzo de 1997

VISTO:

   Que entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Fernando y la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad, se celebro acta acuerdo del 21 de marzo de 1997, a los efectos de sentar las pautas de reordenamiento provisorio del tránsito en la zona de Canal San Fernando afectado por obras de remodelación, así como sentar las bases de nuevas obras que mejoren la circulación vial,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que atento la importancia de las cuestiones que se desprenden de dicha acta acuerdo, corresponde su convalidación e inmediata puesta en vigencia.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el acta acuerdo celebrada entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Fernando y la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad, el 21 de marzo de 1997, sobre reordenamiento del tránsito en la zona de Canal San Fernando, que textualmente se transcribe:

Entre el señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de San Fernando, Arq. Raúl Oscar Moscatelli, por una parte y el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, Don Ernesto G. Casaretto, conviene en celebrar la presente acta acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de San Fernando de acuerdo al convenio celebrado con la empresa Tren de la Costa S.A., está procediendo a la repavimentación de la calle Almirante Brown entre España e Italia, según los antecedentes que obran en el expediente 3830-96 de esa Municipalidad.
SEGUNDA
: La Municipalidad de San Fernando y la Municipalidad de Tigre convienen en la necesidad de coordinar acciones conjuntas tendientes a garantizar el tránsito automotor en la zona durante el lapso de ejecución de las obras citadas en la cláusula primera con el menor trastorno posible a los automovilistas y vecinos frentistas.
TERCERA: Al efecto se acuerda efectuar el siguiente ordenamiento del tránsito, el cual reviste carácter de transitorio y mientras dure la citada obra:
a) El tránsito pesado que genera el Puerto de San Fernando y la circulación de los vehículos de la línea de transporte La Independencia que circulan en sentido Este Oeste no podrán cruzar el Puente existente sobre el Canal San Fernando en la prolongación de Avda. Del Libertador General San Martín debiendo efectuar la siguiente circulación: desde Av. Libertador General San Martín y Colón por Colón hasta prolongación de calle Lavalle y por ésta hasta calle Almirante Brown, continuando luego por el circuito instaurado por la Ordenanza  743/88 de la Municipalidad de Tigre.
b) El tránsito liviano y el de los vehículos de las líneas de transporte público de pasajeros MONSA, Microómnibus General Pacheco y SCOTA LA RECONQUISTA LTDA DE TIGRE, accederán al Partido de Tigre a través del Puente sobre el Canal San Fernando continuación de la Avda. Del Libertador, calle Brown y a partir de la intersección de las calles Brown e Italia por el sentido de circulación que indique la Municipalidad de Tigre.
CUARTA: La Municipalidad de San Fernando representada en este acto por su Asesor Letrado Dr. Victor Ernesto Ingrassia, con suficiente facultades , por la presente se compromete a desistir de la acción de amparo iniciada por esa Municipalidad por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 7 del Departamento Judicial de San Isidro sobre el tema.
QUINTA; Las Municipalidades de San Fernando y Tigre acuerdan llevar adelante acciones tendientes, una vez culminada la obras mencionadas en la cláusula primera a mejorar la circulación vial en las calles Almirante Brown y Colón y a la rehabilitación de la prolongación de las calles Constitución - España, con el objeto de fijar sentidos de circulación  que mejoren sustancialmente la fluidez del tránsito automotor.
SEXTA: Las partes se comprometen a obtener la convalidación de lo actuado por los señores Intendentes Municipales y al intercambio de los ejemplares dentro de los dos días de la firma de la presente.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Tigre, a los veintiún días del mes de marzo de 1997.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas y por la Dirección General de Tránsito.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 270